El contrato de cuenta en participación es una figura jurídica que permite a dos o más partes participar en un proyecto económico, sin necesidad de constituir una sociedad mercantil formal. Este contrato es utilizado principalmente en sectores como el inmobiliario, la inversión empresarial o incluso en el desarrollo de proyectos específicos. Su flexibilidad y simplicidad han convertido a este contrato en una opción popular en España, especialmente entre aquellos que buscan una inversión directa en proyectos sin tener que asumir la complejidad de gestionar una sociedad. Les recomendamos leer nuestro artículo El Flipping Inmobiliario y los Contratos de Cuenta en Participación v1
Sin embargo, los aspectos fiscales y tributarios asociados a los contratos de cuenta en participación son a menudo complejos y poco comprendidos, lo que puede generar incertidumbre en los contribuyentes. En este artículo, desde Jiménez-Ridruejo y Asociados queremos analizar cómo tributan estos contratos, tanto para los partícipes como para los gestores, y exponer las implicaciones fiscales que deben tener en cuenta los interesados.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN.
Antes de entrar en los detalles tributarios, es importante entender qué es un contrato de cuenta en participación.
El contrato de cuenta en participación es un acuerdo entre un partícipe (quien aporta los fondos o bienes) y un gestor (quien ejecuta el proyecto y asume los riesgos operacionales). La principal característica de este contrato es que no requiere la constitución de una sociedad mercantil formal, lo que permite a los partícipes involucrarse en el proyecto sin la necesidad de crear una entidad jurídica compleja. A cambio de su aportación, el partícipe tiene derecho a una parte de las ganancias, pero no a una parte del capital social de la empresa ni a una participación en la propiedad de la sociedad, ya que esta no existe.
TRIBUTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN
La tributación de los contratos de cuenta en participación depende de varios factores, como el tipo de contribuyente (personas físicas o jurídicas) y la naturaleza del contrato. Los aspectos fiscales más relevantes son los siguientes:
Tributación para el Partícipe:
El partícipe en un contrato de cuenta en participación puede ser una persona física o jurídica, y su tributación varía en función de su naturaleza. Los ingresos que obtenga de la participación en el contrato se consideran rentas obtenidas por la participación en los beneficios del proyecto y están sujetos a la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades, dependiendo de si el partícipe es una persona física o jurídica.
Tributación en el IRPF (Personas Físicas):
- Calificación de los ingresos: Los ingresos generados por el partícipe se califican como rendimientos del capital mobiliario o rendimientos de actividades económicas, dependiendo de la actividad realizada. En general, si la aportación del partícipe es en forma de capital, los rendimientos obtenidos serán clasificados como rendimientos del capital mobiliario.
- Imposición progresiva: En el caso de que el contrato de cuenta en participación genere rendimientos del capital mobiliario, estos tributarán de acuerdo con los tipos impositivos establecidos para este tipo de rentas, que se aplican de manera progresiva. En el ejercicio 2025, los tramos impositivos en el IRPF para rendimientos del capital mobiliario son los siguientes:Tramo estatal:
Base del ahorro (euros) Tipo aplicable Hasta 6.000 € 19 % De 6.000 a 50.000 € 21 % De 50.000 a 200.000 € 23 % De 200.000 a 300.000 € 27 % Más de 300.000 € 30 % - Declaración de los ingresos: Los ingresos deben ser incluidos en la declaración de la renta anual del partícipe, donde se incluirán como rendimientos de capital mobiliario. El partícipe debe presentar el modelo correspondiente (generalmente el modelo 100). En Jiménez-Ridruejo y Asociados estamos a su disposición para ayudarle en su declaración de I.R.P.F..
Tributación en el Impuesto sobre Sociedades (Personas Jurídicas):
Si el partícipe es una persona jurídica (como una empresa), los rendimientos obtenidos de la participación en el contrato de cuenta en participación estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades. La base imponible será la cantidad total de los beneficios obtenidos por la empresa, y tributarán a un tipo impositivo general:
| Tipo general | 25% | 25% |
| Micropymes (INCN <1.000.000) | ||
| Hasta 50.000 € | 23% | 21% |
| Resto BI | 23% | 22% |
| Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS) | 25% | 24% |
| Entidades de Nueva Creación (ENC) (1) | 15% | 15% |
| Empresas emergentes(2) | 15% | 15% |
| Entidad patrimonial | 25% | 25% |
En Jiménez-Ridruejo y Asociados estamos a su disposición para ayudarle en su declaración sobre el Impuesto de Sociedades.
Tributación para el Gestor:
El gestor del contrato de cuenta en participación es el encargado de llevar a cabo el proyecto. Dependiendo de si el gestor es una persona física o jurídica, la tributación de sus ingresos variará:
- Gestor persona física: Los ingresos obtenidos por el gestor en concepto de remuneración por su trabajo en el contrato de cuenta en participación se consideran rendimientos del trabajo personal y tributan según el tipo progresivo del IRPF, con los tipos marginales que varían en función de los tramos de ingresos.
- Gestor persona jurídica: Si el gestor es una empresa, sus ingresos obtenidos a través del contrato de cuenta en participación tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. Al igual que con los ingresos de las empresas participantes, estos tributarán a los tipos reseñados anteriormente.
TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP/AJD)
La formalización del contrato de cuenta en participación está sujeta pero exenta del Impuesto, modalidad de Operaciones Societarias. Aunque no exista coste fiscal, el gestor debe presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 600). En Jiménez-Ridruejo y Asociados estamos a su disposición para ayudarle en este proceso.
La extinción del contrato de cuenta en participación sí que tributa por la modalidad de Operaciones Societarias. La base imponible es el importe recibido por el partícipe, quien deberá presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 600). En Catalunya el tipo impositivo es el 1%. Les recordamos que en Jiménez-Ridruejo y Asociados estamos a su disposición para ayudarle en este proceso
FISCALIDAD DE LAS GANANCIAS DEL PROYECTO:
Las ganancias obtenidas del proyecto (por ejemplo, la venta de inmuebles en un proyecto de flipping inmobiliario) estarán sujetas a tributación según su naturaleza.
- Gastos deducibles: En el caso de que el contrato de cuenta en participación implique una actividad empresarial, los gastos relacionados con el proyecto (como la compra de inmuebles, reformas y costes operativos) serán deducibles para el gestor o la persona jurídica, lo que reducirá la base imponible y, por ende, la cantidad a tributar. Es muy importante advertir que si no existe actividad empresarial, no se podrán deducir los costes de la reforma y demás costes operativos.
IMPLICACIONES EN LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Los partícipes y gestores de contratos de cuenta en participación deben asegurarse de declarar correctamente sus ingresos en la modalidad correspondiente (IRPF o Impuesto sobre Sociedades), y de cumplir con sus obligaciones fiscales en relación con la seguridad social y los tributos autonómicos o municipales si fuera necesario.
Es recomendable contar con un buen asesoramiento fiscal para optimizar la tributación y evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria. Los contratos de cuenta en participación suelen tener aspectos complejos que pueden variar según las características específicas del proyecto y la naturaleza de los participantes.
En Jiménez-Ridruejo y Asociados contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento a empresas inmobiliarias y estaremos encantados de ayudarles en este tipo de operaciones.