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EL FLIPPING INMOBILIARIO Y LOS CONTRATOS DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN

El flipping inmobiliario es una estrategia especulativa que ha cobrado gran relevancia en los últimos años en España. Consiste en la compra de inmuebles, su posterior reforma o mejora y su posterior venta a un precio superior. Tode ello en un  corto periodo de tiempo, buscando una rápida rentabilidad. 

Desde Jiménez-Ridruejo y Asociados, hemos observado que uno de los instrumentos legales que ha cobrado relevancia en este ámbito es el contrato de cuenta en participación, que permite a los inversionistas participar en estos proyectos de flipping inmobiliario sin la necesidad de constituir una sociedad formal. A través de este tipo de contrato, los promotores pueden obtener financiación sin necesidad de asumir toda la carga financiera y los inversores se benefician de una participación en los beneficios sin los riesgos y responsabilidades que conlleva ser socio de una empresa.

Este artículo, desde  Jiménez-Ridruejo y Asociados queremos  explorar cómo el flipping inmobiliario y los contratos de cuenta en participación se relacionan en el contexto del mercado inmobiliario español, analizando las ventajas y desventajas de esta combinación, así como las implicaciones legales y fiscales que conlleva.

EL FLIPPING INMOBILIARIO. UN FENÓMENO EN AUGE.

En los últimos años, el mercado inmobiliario español ha experimentado una recuperación significativa tras la crisis de 2008, y una de las estrategias más utilizadas por los inversores ha sido el flipping inmobiliario. La fórmula básica es sencilla: adquirir propiedades a precios bajos, renovarlas para mejorar su estado y revenderlas a un precio superior. Este ciclo se repite con frecuencia y genera una rentabilidad rápida para los inversionistas.

La clave del éxito del flipping inmobiliario radica en dos factores:

  1. La mejora estética de los inmuebles (reformas superficiales o rehabilitación energética) permite que las propiedades se revendan a precios superiores a los de compra.
  2. La localización de las propiedades, especialmente en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, donde existe una alta demanda de viviendas, sobre todo en áreas céntricas o en proceso de gentrificación.

CONTRATOS DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN. CONCEPTO Y APLICACIÓN EN EL FLIPPING INMOBILIARIO. 

Los contratos de cuenta en participación son una figura jurídica que permite la creación de una relación económica entre un partícipe (el inversionista) y un gestor (el promotor inmobiliario) sin necesidad de constituir una sociedad mercantil formal. En estos contratos, el partícipe aporta capital con la esperanza de obtener beneficios derivados de un proyecto específico, mientras que el gestor  explota dicho proyecto.

En Jiménez-Ridruejo y Asociados pensamos que  este tipo de contrato puede ser especialmente útil para los inversores que desean participar en un proyecto de rehabilitación inmobiliaria sin tener que asumir todos los riesgos ni involucrarse en la gestión directa de la operación. A través del contrato de cuenta en participación, el inversionista puede aportar fondos para la compra y reforma de un inmueble y, a cambio, recibir una parte de los beneficios generados por la venta de la propiedad una vez terminada la reforma.

Características principales del contrato de cuenta en participación:

  1. No requiere inscripción formal: A diferencia de una sociedad mercantil, el contrato de cuenta en participación no exige la constitución de una entidad jurídica, lo que simplifica el proceso de colaboración entre las partes y abarata su formalización.
  2. Participación en los beneficios y en las pérdidas: Los beneficios se distribuyen según lo pactado en el contrato, siendo el partícipe el que recibe una parte de las ganancias generadas por la venta del inmueble una vez finalizada la reforma.
  3. Riesgos compartidos: Aunque el inversionista no tiene responsabilidades directas sobre la gestión del proyecto, también está expuesto a las pérdidas en caso de que la operación no sea rentable.
  4. Confidencialidad: El contrato de cuenta en participación suele ser confidencial, lo que significa que no es necesario que el nombre del partícipe sea conocido por terceros, manteniendo así una cierta discreción sobre la participación del inversor.
  5. Plazo limitado: Normalmente, los contratos de cuenta en participación están sujetos a un plazo determinado, que suele coincidir con la duración del proyecto de flipping inmobiliario (adquisición, reforma y venta del inmueble).

VENTAJAS DEL FLIPPING INMOBILIARIO A TRAVÉS DE CONTRATOS DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN.

Para el promotor inmobiliario:

  • Acceso a financiación sin aumentar el riesgo personal: El promotor inmobiliario puede obtener los fondos necesarios para llevar a cabo el proyecto de flipping sin tener que recurrir a fuentes de financiación tradicionales, como los préstamos bancarios, que pueden implicar una carga de intereses elevada.
  • Flexibilidad en la gestión: Al no tener que constituir una sociedad formal, el promotor tiene mayor libertad para gestionar el proyecto sin las restricciones o las formalidades legales que conlleva una empresa.
  • Reducción de riesgos financieros: Al compartir las ganancias y las pérdidas con el inversionista, el promotor reduce su exposición a los riesgos del proyecto.

Para el inversionista:

  • Rentabilidad rápida: Los contratos de cuenta en participación permiten a los inversionistas obtener una participación en los beneficios generados por el proyecto de flipping, lo que puede generar una rentabilidad rápida si la operación es exitosa.
  • Bajos requisitos de participación: El inversionista no necesita ser un experto en el sector inmobiliario ni gestionar el proyecto directamente, lo que facilita su entrada en el negocio sin necesidad de experiencia previa.
  • Diversificación de la cartera de inversión: La participación en proyectos de flipping inmobiliario a través de contratos de cuenta en participación permite a los inversionistas diversificar su portafolio de inversión, participando en el sector inmobiliario sin necesidad de adquirir propiedades directamente.

IMPLICACIONES LEGALES Y FISCALES

A pesar de sus ventajas, el uso de contratos de cuenta en participación plantea varias consideraciones legales y fiscales.

  • Desde Jiménez-Ridruejo y Asociados queremos advertir de la Responsabilidad ante la Agencia Tributaria: Tanto los promotores como los inversionistas deben estar atentos a las implicaciones fiscales de los beneficios obtenidos. Los beneficios de la cuenta en participación se consideran rentas sujetas a IRPF o Impuesto sobre Sociedades dependiendo de si la operación se realiza por una persona física o una sociedad.
  • También es importante tener en cuenta las obligaciones en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Riesgos legales: Dado que no se constituye una sociedad mercantil formal, las partes deben definir claramente sus derechos y obligaciones en el contrato de cuenta en participación para evitar disputas legales en el futuro.
CONCLUSIÓN

En Jiménez-Ridruejo y Asociados pensamos que el  flipping inmobiliario y los contratos de cuenta en participación representan una forma innovadora y flexible de participar en el mercado inmobiliario, especialmente para los inversionistas que buscan diversificar su cartera sin asumir grandes riesgos o complicaciones administrativas. Sin embargo, tanto los promotores como los inversionistas deben ser conscientes de las implicaciones legales y fiscales de esta práctica y asegurarse de que los contratos estén bien estructurados para evitar posibles problemas legales.

  admin   Sep 29, 2025   ACTUALIDAD, Blog   0 Comentarios   Leer más

FACTURA ELECTRONICA Y VERIFACTU

Desde Jiménez-Ridruejo y Asociados , hemos observado que existe una amplia confusión entre la aplicación de la factura electrónica y el cumplimiento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. 

Pasamos a resumir las implicaciones fiscales de ambos y calendario de implementación.

FACTURA ELECTRONICA

La ley 18/2022 de 28 de septiembre, Ley Crea y Crece, regula la obligación de factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales. 

A día de hoy, no hay fecha exacta de entrada en vigor de la factura electrónica, porque los plazos están supeditados a la publicación del Reglamento de desarrollo correspondiente y éste aún no ha sido publicado. 

Desde el momento de su publicación, las empresas y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de €, tendrán un plazo de 12 meses para cumplirla, mientras que el resto de pymes y autónomos, el plazo será de 24 meses. 

NORMATIVA QUE REGULA LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE FACTURACION (SIF)

Son diversas las normas que lo regulan y que están ya en vigor. 

Ley 11/2021 de 9 de Julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. 

Art.29.2.j Ley 25/2023 de 17 de diciembre, Ley .General Tributaria. 

RD 1007/2023 Especificaciones técnicas de los sistemas de facturación y modificaciones contempladas en el RD 254/2025 de 01/04/2025

Orden HAC /1177/2024 de 7 de octubre. 

La normativa implica que los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben estar diseñados para que los registros de facturación introducidos en ellos no puedan ser modificados. Los SIF han de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación

Existe un régimen sancionador de hasta 50.000€ por el uso de software no adaptado. 

Plazos de adaptación:
  • Contribuyentes del Impuesto sobre sociedades:  a partir del 01/01/2026. 
  • Resto de obligados: a partir del 01/07/2026. 

Están obligados a cumplir la mayoría de empresas y autónomos, tanto si facturan a otros empresarios, como a consumidores finales.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), con la excepción de las entidades totalmente exentas. Las parcialmente exentas (como fundaciones o asociaciones) estarán sometidas a esta obligación por las rentas no exentas.
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas en España mediante un establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas (como las comunidades de bienes o las comunidades de propietarios) que desarrollen actividades económicas.

La noramtiva establece unas excepciones a la utilización obligatoria de los nuevos SIF:

  • Los contribuyentes que lleven sus libros registro de facturas emitidas y recibidas a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) ya sea de forma obligatoria o voluntaria. 
  • Los contribuyentes adscritos al régimen de agricultura, ganadería y pesca y los que tributen en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA (módulos). 
Características de los nuevos SIF

Sistemas autorizados

Para saber si un sistema de facturación cumple con los nuevos requisitos legales, la empresa proveedora del software deberá certificar dicha circunstancia mediante una declaración responsable que deberá encontrarse de manera legible e individualizada en el propio sistema informático. 

(Desde Jiménez-Ridruejo y Asociados Recomendamos ponerse en contacto con su proveedor de software de facturación)

Dos modalidades de cumplimiento

A partir del momento en que resulte obligatoria la utilización de los nuevos SIF, los contribuyentes que deban utilizarlos podrán optar entre dos tipos de sistemas: 

Sistemas no verificables

Una opción es recurrir a sistemas SIF que no remitan los registros de facturación a Hacienda de manera automática.  Dichos sistemas, considerados no verificables, deben cumplir numerosos requisitos técnicos que garanticen la integridad e inalterabilidad de los registros y han de estar disponibles para la AEAT, bajo petición, de manera inmediata. En esta opción, uno de los requisitos adicionales, es que los registros han de incluir la firma electrónica del emisor. 

Sistemas Verifactu

Otra alternativa son los sistemas informáticos denominados Verifactu, que se consideran verificables en la medida en que remiten los registros a Hacienda por medios electrónicos de forma continuada , automática e instantánea. En los sistemas Verifactu los requisitos técnicos son algo menos exigentes que en los no verificables, pero dichos sistemas Verifactu suponen el envío automático de los registros a Hacienda.

Opción

Se entiende que un contribuyente opta por darse de alta en un sistema Verifactu si inicia la remisión sistemática de sus registros a través de la sede electrónica de Hacienda. En ese caso, el uso del sistema Verifactu debe mantenerse al menos hasta el 31 de diciembre del año del alta (puede ser revocado después. )

Todos los SIF adaptados a la normativa, tanto en la modalidad verifactu, como en la que no es verifactu,  en el momento de expedición de la factura, generan y guardan o remiten , a la AEAT un  resumen de la factura, llamado registro de facturación, que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad, como la huella digital de los datos o la inclusion de la firma electrónica del emisor en su caso. Todos los nuevos sistemas informáticos de facturación, hacen que todas las facturas emitidas, tanto completas como simplificadas, contengan un QR con información de la factura. 

El registro informatico de facturación, contendrá resumidamente,  la siguiente información:

  1. NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social emisor.
  2. NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del destinatario de las operaciones. Siempre que la normativa lo exija, incluyendo el número atribuido por su país de residencia.
  3. Indicación de si la factura ha sido materialmente expedida por su destinatario o por un tercero. Y, en ese caso, NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del destinatario o tercero expedidor material.
  4. El número y, en su caso, serie de la factura.
  5. La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, si son distintas a la de expedición de la factura.
  6. El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
  7. Si la factura tiene la consideración de rectificativa e identificación de las facturas rectificadas si es preceptivo.
  8. Si la factura es emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad y la identificación de estas.
  1. La descripción general de las operaciones.
  2. El importe total de la factura.
  3. Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones.
  4. Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo en caso de que sea de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  5. La base imponible de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia.
  6. Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.
  7. Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
  8. El código de identificación del sistema informático utilizado, junto con los datos identificativos del productor del citado sistema informático.
  9. Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.
  10. Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta.

Todo obligado a emitir facturas que utilice un sistema de facturación debidamente certificado no tendrá responsabilidad por el incorrecto funcionamiento de este. Tal responsabilidad corresponderá a su fabricante.

NOTAS DE LA AEAT 

Aunque la norma no lo diga expresamente, en Jiménez-Ridruejo y Asociados entendemos  que los nuevos SIF tampoco serán obligatorios para aquellos contribuyentes que generan sus facturas exclusivamente de forma manual,(talonarios escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina),  sin emplear para ello un sistema informático de facturación.

Asimismo, la página de la AEAT indica lo siguiente:

Tampoco afectará si se usan para facturar hojas de cálculo (Excel, numbers, …) o procesadores de texto (Word, Pages, …) exclusivamente de la siguiente manera:

  • Introducir los datos de las facturas.
  • Expedir e imprimir las facturas.

Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento. 

Nota aclaratoria: 

El término VERI*FACTU con el que se suele conocer tanto a este reglamento como al real decreto que lo aprueba, proviene del nombre de uno de los 2 tipos de SIF contemplados por el reglamento que se puede utilizar para cumplir con esta normativa y cuya característica más destacada es que remiten a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de los datos de cada factura (denominado registro de facturación de alta) en el mismo momento de su expedición. 

En Jiménez-Ridruejo y Asociados estamos  a su disposición, para aclarar las dudas que puedan surgirles tras la lectura de este documento. 

Barcelona, 1 de septiembre de 2025

 

  admin   Sep 29, 2025   ACTUALIDAD, Blog   0 Comentarios   Leer más

REFORMAS PARA LOS AUTONÓMOS

CIRCULAR INFORMATIVA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA

LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

 

Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017:

 

  • La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.

 

  • Nuevas bonificaciones a las trabajadorAS autónomAS que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima.

 

  • Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 

  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.

 

  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”

 

Medidas que entran en vigor el día 1 de enero de 2018:

 

  • Reduce a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 

  • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. En estos supuestos, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del

 

 

  • Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.

 

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio

La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

 

 

  • El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

 

  • La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la denominada tarifa plana de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta. Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Las mencionadas bonificaciones y reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero  de cotización en el RETMAR.

 

  • En el ámbito del IRPF, se clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

 

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que con carácter general, son 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento con pernocta.

 

 

 

Si están interesados en algunas/s de las medidas o quieren conocer más detalles pueden contactar con nuestro despacho.

 

  admin   May 31, 2018   Blog   0 Comentarios   Leer más

Gestoría y asesoría en Sarriá y Sant Gervasi.Barcelona

Gestoría y asesoría en Sarriá y Sant Gervasi.Barcelona

Hay muchos parámetros para elegir una gestoría y seguramente el de la proximidad sea uno de ellos. Tener el despacho u oficina en Sarrià- Sant Gervasi o vivir en este barrio, además de ser una suerte, puede condicionar la gestoría con la que queramos trabajar.

La comodidad de la proximidad y la falta de tiempo se convierten en factores o parámetros que nos pueden hacer decidir tanto seleccionar una gestoría como cambiarla y si bien de entrada pensamos que es un factor de menor importancia, vemos qué si el resto de factores claves están cubiertos, estar cerca físicamente del gestor, son todo ventajas.

Vivir en Sarriá- Sant Gervasi y tener la gestoría muy cerca de casa nos permitirá ahorrar mucho tiempo ya que las visitas a la gestoría se pueden agendar al principio o al final de la jornada, de camino a la oficina o a casa y aprovechando así el tiempo, esto es ganar eficiencia y rentabilizar el activo más escaso del que contamos.

Una gestoría, evidentemente debe ser mucho más que un negocio de proximidad, está claro que contar con un buen asesoramiento por parte de especialistas con experiencia es básico para la gestión de cualquier proyecto. Si además es una gestoría ágil, que ha sabido adaptarse a los tiempos y que es capaz de ofrecer un servicio personalizado y preciso, que solucione las necesidades y entienda las limitaciones, más que mejor.

Jiménez Ridruejo es una gestoría que desde el barrio de Sarriá Sant Gervasi ofrece servicios de gestoría y asesoría a sus clientes desde hace más de 30 años y que cuenta con un índice de satisfacción por encima del 96%, “lo que nos motiva a seguir mejorando”… pero esto se consigue con mucho esfuerzo, un trabajo preciso que garantice la tranquilidad de los clientes y que aporte todo el valor que un asesor experto pueda, para mejorar tanto la gestión como los resultados de la empresa.

Una cosa que en Jiménez Ridruejo de Barcelona tenemos clara es que no podemos parar de aprender, no sólo las nuevas leyes… por supuesto, sino los nuevos modelos de negocio, la forma en que hoy en día se trabaja, las necesidades de las empresas nuevas… ya no vale el “café para todos” si una empresa no necesita del área laboral, porque es una pequeña Start up o un E-commerce. ¿Qué sentido tiene ofrecer y cobrar por este servicio?

Nos hemos especializado en negocios de Online, en empresas de E-commerce, en negocios de economía colaborativa y nos hemos preocupado de adaptar nuestra oferta a los tiempos en que vivimos, pero siempre sin descuidar el trato personalizado y próximo con nuestros clientes. Sabemos que contar con una gestoría próxima, que sea 100% accesible cuando la necesitamos y que trabaje de forma autónoma y eficiente y con la que exista una base de confianza, es lo que demandan los clientes.

Si vives o tienes tu empresa u oficina en Sarrià Sant Gervasi de Barcelona  y te gustaría mejorar tu servicio de gestoría y asesoría contacta ahora con Jiménez Ridruejo de Barcelona, sin compromiso. Te esperamos.

  admin   Feb 23, 2017   Blog   0 Comentarios   Leer más

Gestoría especializada en empresas inmobiliarias de Barcelona

Gestoría especializada en empresas inmobiliarias de Barcelona

 

Vuelve a crecer el movimiento en el mercado inmobiliario y muchas nuevas empresas se han creado recientemente, agencias inmobiliarias, Apis, empresas online, etc. y todas ellas tienen una serie de particularidades, propias del sector inmobiliario, que las hacen diferentes de la mayoría de empresas de distintos sectores.

 

Jiménez Ridruejo es una gestoría de Barcelona que ofrece a sus clientes en general y a las agencias inmobiliarias y empresas del sector inmobiliario un servicio de gestoría y asesoría personalizado. Esta especialización consiste fundamentalmente en conocer muy bien el sector y el modelo de negocio para poder ofrecer el servicio que necesitan, y no un servicio generalista, que hará que acaben pagando por servicios que no son propio del sector o que no necesitan.

Una empresa del mundo inmobiliario, por ejemplo pensemos en una agencia de reciente creación, tiene unas características propias que podríamos resumir de forma general en:

  • El principal gasto fijo suele ser el local donde se lleva a cabo la actividad
  • Suelen tener gastos elevados de servicios de comunicación ( teléfonos, etc)
  • Necesitan una página web
  • Gasto de publicidad online (portales) y offline
  • Contratos a tiempo parcial.

Claro que hay más pero si analizamos estas veremos que por ejemplo el servicio de gestoría para el tema laboral es muy importante para una agencia inmobiliaria ya que seguramente habrá un dueño o responsable con un tipo de contrato más estable y a largo plazo y el resto de trabajadores quizás tengan contratos a tiempo parcial ( mañanas o tardes), con elementos que afectan la remuneración variable, con duraciones concretas ( por campañas, por ejemplo), etc. Esto significa que tener un buen asesoramiento por parte de la gestoría, en materia laboral será imprescindible no sólo para cumplir la Ley, sino para poder trabajar con total tranquilidad y dedicar el tiempo a realizar operaciones de venta o alquiler, en vez de gestiones administrativas.

Dependiendo del tipo de contrato que hagamos con los comerciales, existe las posibilidad de dentro de la remuneración haya varios conceptos del llamado “pago en especie”  sea en forma de dietas, gastos de coche o transporte, autónomos, coche, etc. Estos gastos han sido tratados de forma laxa por la Administración hasta hace poco tiempo donde se “han puesto las pilas” y destinan muchos más recursos y tiempo en inspeccionar que este tipo de gasto quede bien registrado y recogido en los contratos y que la tributación y justificación sean de acuerdo con lo que establece la Ley.

Jiménez Ridruejo de Barcelona es una gestoría especialista en estos temas por que tenemos entre nuestros clientes varias empresas relacionadas con el mundo inmobiliario y para ofrecer el mejor servicio hemos destinado tiempo y recursos a entender perfectamente las necesidades, limitaciones y cómo funciona el modelo de negocio y estar así en disposición de ofrecer el servicio que necesitan las agencias y empresas inmobiliarias y evitar que paguen por servicios que nunca utilizarán.

Nos gusta que nuestros clientes estén plenamente satisfechos y trabajamos cada día para dar el mejor servicio y para ello contamos con especialistas en cada tipo de empresa que conocen a fondo las necesidades y pueden así ofrecer un servicio 100% personalizado y especialista.

Si tienes una agencia inmobiliaria o una empresa inmobiliaria y te gustaría contar con una gestoría y asesoría en Barcelona, que conozca a fondo tu negocio y te ofrezca el servicio que necesitas, ponte en contacto con nosotros en Jiménez Ridruejo y hablamos, sin compromiso. Mejora la calidad de tu servicio de gestoría, contacta ahora.

  admin   Feb 18, 2017   Blog   0 Comentarios   Leer más

Negocios de venta online y e-commerce y Hacienda

Negocios de venta online y e-commerce y Hacienda

 

Cada vez hay más gente vendiendo y comprando por internet, el negocio online se multiplica cada año y no parece que esta tendencia vaya a cambiar en el corto plazo, y claro, a Hacienda no es fácil que se le escape un sector o mejor un vehículo como el online, para poder cobrar sus impuestos.

Hasta hace poco parecía que lo de la venta online no estaba regulado, no está claro si hay que liquidar el IVA, si las ventas que se hacen en el extranjero deben tributar y cómo, si hay que estar dado de alta en el registro correspondiente para vender o importar de clientes o proveedores de la Comunidad Europea, muchos no saben cuáles son los procedimientos para liquidar o informar a Hacienda de la actividad que llevan a cabo.

Pero el ministro Montoro ya ha dicho que daba orden a los inspectores de Hacienda para que empiecen a trabajar en este sector y por lo tanto es lógico pensar que no tardarán mucho en empezar las inspecciones que muchas veces acabarán en sanciones y con ello con el margen comercial o incluso la actividad de muchas webs actuales.

Toda persona que realice venta ( o compra) online debería tomar las medidas correspondientes para poder mantener su actividad en el tiempo y esto pasa por contar con un gestor que sea especialista en este negocio, que conozca las leyes y los procedimientos, que aconseje la mejor manera de afrontar la situación, de pagar los impuestos que corresponden… y no más, de tener los requisitos legales en orden, y en definitiva que dé al empresario la tranquilidad que necesita para trabajar y mejorar su negocio online.

Jiménez Ridruejo es una gestoría de Barcelona que cuenta con muchos clientes que ya está en esta situación y que han previsto y regularizado su actividad online y de e-commerce para protegerse contra cualquier eventualidad o inspección. El servicio que ofrece Jiménez Ridruejo a las empresas y webs de venta online es 100% personalizado y especialista, para que obtengan y paguen sólo por los servicios que utilizan y necesitan.

Un buen gestor es el que conoce bien el sector y es capaz de hacer las mejores recomendaciones y asesoramiento, siempre desde el punto de vista del cliente y para ello debe entender tanto las necesidades como las limitaciones que cuenta un “e-commerciante”. No hace falta ser un experto para darse cuenta de que lo que demanda una empresa online no es igual q lo que demanda una empresa de las llamadas tradicionales.

Contar con un gestor capaz de entender tu negocio desde tu mismo barco, que se moja contigo y que se motiva y se siente satisfecho con tu propio éxito empresarial, es muy importante para cualquier negocio y desde hace pocos días, más para un e-commerce.

La gestoría y asesoría Jiménez Ridruejo de Barcelona cuenta con muchos clientes dedicados al e-commerce y podemos decir que es el alto nivel de satisfacción de los clientes el que nos motiva a seguir aprendiendo cada día para ofrecer el mejor servicio especialista a las webs y clientes que venden y compran online y con e-commerce.

Si estás en la venta online y no quieres pagar por un servicio de gestoría y asesoría, conoce nuestro servicio especializado y cuenta con un asesoramiento de confianza y de primera calidad. ¿Hablamos?

  admin   Feb 06, 2017   ACTUALIDAD, Blog   0 Comentarios   Leer más

Gestoría para clínicas dentales en Barcelona

Gestoría para clínicas dentales en Barcelona

 

Una clínica dental tiene necesidades concretas a nivel de servicios de gestoría y asesoría y desde la gestoría Jiménez Ridruejo de Barcelona nos hemos especializado en dar, precisamente, un servicio a medida de las necesidades que tienen este tipo de clínica y en definitiva negocio.

Los dentistas y las clínicas dentales son un tipo de negocio que suele tener características concretas que lo diferencian bastante de la mayoría de pequeñas empresas y saber entender estas diferencias para poder dar un servicio de gestoría y asesoría personalizado y específico, es siempre necesario.

Podríamos dar una larga lista, pero con esta pincelada será suficiente para que la mayoría de especialistas se sientan identificados:

  • Las clínicas dentales suelen tener muy poca rotación de personal. El Doctor o doctores que fundan el negocio suelen ser los trabajadores del mismo y como máximo se contrata a una persona para la recepción de visitas y llamadas y las labores consideradas como auxiliares, como son higienistas, etc. Por lo tanto que a un dentista le como importante el tema laboral de la gestoría y lo que es peor, que le cobren por ello como si de un local de hostelería se tratase (mucha rotación y contratación), no es lo que más interesa.
  • La inversión en maquinaria es costosa y constante. Un buen asesoramiento y gestión de activos nos ayudará a amortizar las máquinas y la inversión de la manera más eficiente, y pagar así los menos impuestos que la ley nos permita. Contar con buenos cuadros de tesorería y consejos sobre la financiación será de mucha ayuda.
  • Por el tipo de negocio que es una clínica dental, se genera muchos ingresos en efectivo (o tarjeta) ya que se suele cobrar cada visita lo que de nuevo nos coloca en situación distinta a la mayoría. Un asesor fiscal y experto puede ayudarnos a gestionar estos ingresos y sacarles el mayor rendimiento y hasta ayudarnos a implementar una política de ayuda a financiación de nuestros clientes, con el objetivo de aumentar los ingresos y ganar a la competencia.
  • Optimizar los cuadrantes es otra opción interesante, ya que los clientes suelen preferir determinadas horas concretas del día, coincidentes con medios días, tardes, ect. Para poder conciliar con el trabajo. Para esto contar con un gestor que conoce el negocio y tiene experiencia, puede ser también muy útil.

Jiménez Ridruejo hace mucho tiempo que ofrece servicios especializados a sus clientes de Barcelona, y uno de ellos es precisamente el que ofrecemos a los dentistas y clínicas dentales. Servicio especialista, a medida de las necesidades y desde un conocimiento profundo de l negocio.

Si te gustaría mejorar tu servicio y pagar sólo por lo que utilizas de la gestoría o asesoría con la que trabajas… y si quieres un servicio profesional y de confianza, contacta con nosotros y valora nuestra propuesta. Te esperamos.

 

  admin   Ene 30, 2017   Blog   0 Comentarios   Leer más

Asesor fiscal de empresas en Barcelona.

Asesor fiscal de empresas en Barcelona

 

Para cualquier empresa grande, mediana o pequeña, contar con un asesor fiscal es imprescindible y más nos damos cuenta de ello cuando llegadas estas fechas tenemos que cerrar el año, pagar impuestos y presentar los modelos a Hacienda… tareas estas que normalmente a un empresario no le divierten mucho.

Un asesor fiscal competente no será el que prepare los modelos para pagar los impuestos correspondientes sino el que a lo largo del año, durante todo el ciclo de explotación nos ha ido recomendando las mejores acciones que tomar. Precisamente para que llegado el momento de cumplir con Hacienda, tengamos el convencimiento de que hemos sido 100% legales y además 100% eficientes y que hemos pagar exactamente lo que nos correspondía y no más, y que nos hemos aprovechado de las posibilidades que el estado nos brinda.

Jiménez Ridruejo es una asesoría fiscal y gestoría de Barcelona, especializada en pequeñas y medianas empresas y con una vocación de servicio muy clara; “Acompañar a los clientes durante todo el año”, ayudando así a tomar las mejores decisiones y emprender las acciones que luego al final del año reporten las mejores ventajas fiscales y económicas que seamos capaces de obtener.

Un asesor fiscal es un especialista que está muy próximo a las empresas, con el que se puede contar siempre que sea necesario y que nos proporcione la información y el conocimiento tales que nos permitan tomar decisiones. Todo el mundo sabe rellenar un formulario de pago de impuestos, o presentar un IVA o un modelo 200, impuesto de sociedades… el trabajo de un asesor fiscal competente se realiza mucho antes de la presentación y pago de los impuestos.

Dependiendo de la actividad empresarial a que nos dediquemos tendremos distintas necesidades y por tanto necesitaremos de consejos especialistas y personalizados que deben provenir de un asesor fiscal que cuente con experiencia en el asesoramiento de empresas y que tenga como prioridad la de atender de forma próxima y continua a sus clientes.

En Jiménez Ridruejo sabemos que todos nuestros clientes, del área de Barcelona, aprecian el servicio personalizado y especialista que les ofrecemos y agradecen nuestra dedicación y trabajo constante para conseguir aportar el máximo valor y rigor a los consejos que les damos y el hecho de contar con la satisfacción de todos vosotros es el principal motivo que nos impulsa a seguir en la misma línea.

Si crees que puedes mejorar el asesoramiento fiscal de tu empresa o el servicio que recibes por parte de tu asesoría o gestoría, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de informarte y transmitirte nuestra experiencia y poder presentarte una propuesta personalizada y especialista para tu actividad empresarial. Te esperamos.

  admin   Ene 23, 2017   asesoría fiscal de empresas, Blog, Gestoría Asesoría fiscal   0 Comentarios   Leer más

Gestoría y asesoría para PYMES en Barcelona

Gestoría y asesoría para PYMES en Barcelona

 

Las empresas pequeñas y medianas de Barcelona y en general de España, conforman la parte más importante del tejido empresarial de nuestro país y muchas veces parece que desde la Administración solo se pone atención a las grandes, las que tienen más recursos, las que cuentan con asesores internos y externos.

La PYMES suelen tener limitaciones de recursos y tiempo que las obligan a trabajar de forma intensiva en su actividad y por tanto obviando la parte administrativa. Las gestorías en general y las de Barcelona en particular, se convierten para las pequeñas empresas en un aliado imprescindible que les ayuda a cumplir con las leyes que son difíciles de entender, a pagar unos impuestos inteligibles, a llevar unas nóminas con arreglo a la Ley Laboral, que parece escrita en ruso…etc.

La regulación de las empresas muchas veces no tiene en cuenta de forma clara que el tamaño importa y parece que legislan con la filosofía del “café para todos”. En Jiménez Ridruejo sabemos que los clientes de las PYMES no “tienen tiempo que perder” con la parte administrativa, contable y fiscal, lo que quieren es la tranquilidad de estar cumpliendo con una ley que ni entienden a fondo y en algunos casos, ayudarse de las herramientas que la contabilidad les proporciona, para poder tomar decisiones más ajustadas y precisas que se traduzcan en eficiencia.

Con esta premisa tenemos claro que el servicio de gestoría y asesoría que espera una PYME se alejará y mucho del “café para todos” y lo que pretenden es tener a su lado un gestos especialista y próximo, que los entienda y entienda la empresa, que proporcione las herramientas necesarias y no cualquiera o todas, quiere pagar por los servicios que utiliza y necesita, no por un pack del que la mitad de las cosas no utilizará nunca.

Una pequeña empresa que necesite una contabilidad al día y que la utilice para la gestión, necesita una gestoría que le de la información actualizada y precisa, una empresa pequeña que genere mucha liquidez un momento concreto del ciclo de explotación necesitará un asesor que le ayude a optimizar inversiones y tesorería, etc.

Jiménez Ridruejo es una gestoría y asesoría especializada en pequeñas y medianas empresas de Barcelona que ofrece un servicio especializado y personalizado para que cada una de las empresas tenga lo que necesita, de la forma en que lo necesita y cuando le sea preciso. Huimos del “café para todos” y ofrecemos un servicio 100% especializado, con una persona asignada a cada cuenta de cliente que tiene como objetivo principal empatizar, entender y colaborar con la empresa.

Si tienes una pequeña o mediana empresa y crees que un servicio de gestoría y asesoría a medida y personalizada es lo que te gustaría tener y no tienes… entra en contacto con nosotros y hablemos, queremos participar de tu éxito empresarial.

  admin   Ene 11, 2017   Blog   0 Comentarios   Leer más

Gestoría y asesoría en Barcelona. Feliz 2017

Gestoría y asesoría de empresas en Barcelona

 

Jiménez Ridruejo, la gestoría y asesoría de empresas de Barcelona os felicita la Navidad y os desea a todos un feliz y próspero año 2017.

Como cada año todo el equipo de la gestoría ponemos toda la ilusión y motivación para tratar de superarnos y ofrecer a todos los clientes un servicio, si cabe, mejor que en 2016.

Hemos aprendido la nueva normativa que para las empresas 2017 ya que estar actualizado en materia legal es imprescindible para un servicio de asesoramiento y gestión eficiente, seguro y de calidad. Como cada año Hacienda ha cambiado la norma, tanto para empresas como para autónomos.

Nuestra ilusión por ofrecer a nuestros clientes la tranquilidad de trabajar con una gestoría y asesoría de confianza y próxima, saber que la atención personalizada de la que disfrutáis está entre los temas satisfactorios con que nos puntuáis y que esta satisfacción se traduce en fidelidad, que como siempre os agradecemos.

En Jiménez Ridruejo este 2016 hemos trabajado el mundo de las clínicas, centros de salud y despachos médicos y la experiencia ha sido satisfactoria, especializarse y conocer de cerca las necesidades de cada uno de nuestros clientes forma parte de lo que entendemos como servicio personalizado y de calidad, que es el que nos gusta ofrecer y el que demandáis como clientes.

En 2017 seguiremos con la misma filosofía de trabajo, conocer un tipo de negocio para poder ofrecer el servicio más especializado y específico posible. Sabemos que “el café para todos” es una estrategia comercial equivocada y que lo que más aprecian los clientes de una gestoría es precisamente la personalización.

Una vez más os damos las gracias por estar a nuestro lado y por motivarnos para mejorar y otra vez más estaremos encantados de ofreceros un servicio de gestoría y asesoría pensado para cada uno de vosotros, poniéndonos en vuestro lugar y ayudando en lo posible para mejorar el funcionamiento de vuestras empresas.

Desde Jiménez Ridruejo os deseamos lo mejor para este 2017.

  admin   Dic 27, 2016   Blog   0 Comentarios   Leer más