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TRIBUTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN

El contrato de cuenta en participación es una figura jurídica que permite a dos o más partes participar en un proyecto económico, sin necesidad de constituir una sociedad mercantil formal. Este contrato es utilizado principalmente en sectores como el inmobiliario, la inversión empresarial o incluso en el desarrollo de proyectos específicos. Su flexibilidad y simplicidad han convertido a este contrato en una opción popular en España, especialmente entre aquellos que buscan una inversión directa en proyectos sin tener que asumir la complejidad de gestionar una sociedad. Les recomendamos leer nuestro artículo El Flipping Inmobiliario y los Contratos de Cuenta en Participación v1

Sin embargo, los aspectos fiscales y tributarios asociados a los contratos de cuenta en participación son a menudo complejos y poco comprendidos, lo que puede generar incertidumbre en los contribuyentes. En este artículo, desde Jiménez-Ridruejo y Asociados queremos analizar  cómo  tributan estos contratos, tanto para los partícipes como para los gestores, y exponer  las implicaciones fiscales que deben tener en cuenta los interesados.

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN.

Antes de entrar en los detalles tributarios, es importante entender qué es un contrato de cuenta en participación.

El contrato de cuenta en participación es un acuerdo entre un partícipe (quien aporta los fondos o bienes) y un gestor (quien ejecuta el proyecto y asume los riesgos operacionales). La principal característica de este contrato es que no requiere la constitución de una sociedad mercantil formal, lo que permite a los partícipes involucrarse en el proyecto sin la necesidad de crear una entidad jurídica compleja. A cambio de su aportación, el partícipe tiene derecho a una parte de las ganancias, pero no a una parte del capital social de la empresa ni a una participación en la propiedad de la sociedad, ya que esta no existe.

TRIBUTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN

La tributación de los contratos de cuenta en participación depende de varios factores, como el tipo de contribuyente (personas físicas o jurídicas) y la naturaleza del contrato. Los aspectos fiscales más relevantes son los siguientes:

Tributación para el Partícipe:

El partícipe en un contrato de cuenta en participación puede ser una persona física o jurídica, y su tributación varía en función de su naturaleza. Los ingresos que obtenga de la participación en el contrato se consideran rentas obtenidas por la participación en los beneficios del proyecto y están sujetos a la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades, dependiendo de si el partícipe es una persona física o jurídica.

Tributación en el IRPF (Personas Físicas):

  • Calificación de los ingresos: Los ingresos generados por el partícipe se califican como rendimientos del capital mobiliario o rendimientos de actividades económicas, dependiendo de la actividad realizada. En general, si la aportación del partícipe es en forma de capital, los rendimientos obtenidos serán clasificados como rendimientos del capital mobiliario.
  • Imposición progresiva: En el caso de que el contrato de cuenta en participación genere rendimientos del capital mobiliario, estos tributarán de acuerdo con los tipos impositivos establecidos para este tipo de rentas, que se aplican de manera progresiva. En el ejercicio 2025, los tramos impositivos en el IRPF para rendimientos del capital mobiliario son los siguientes:Tramo estatal:
    Base del ahorro (euros) Tipo aplicable
    Hasta 6.000 € 19 % 
    De 6.000 a 50.000 € 21 % 
    De 50.000 a 200.000 € 23 % 
    De 200.000 a 300.000 € 27 % 
    Más de 300.000 € 30 % 
  • Declaración de los ingresos: Los ingresos deben ser incluidos en la declaración de la renta anual del partícipe, donde se incluirán como rendimientos de capital mobiliario. El partícipe debe presentar el modelo correspondiente (generalmente el modelo 100). En Jiménez-Ridruejo y Asociados estamos a su disposición para ayudarle en su declaración de I.R.P.F..

Tributación en el Impuesto sobre Sociedades (Personas Jurídicas):

Si el partícipe es una persona jurídica (como una empresa), los rendimientos obtenidos de la participación en el contrato de cuenta en participación estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades. La base imponible será la cantidad total de los beneficios obtenidos por la empresa, y tributarán a un tipo impositivo general: 

Tipo general 25% 25%
Micropymes (INCN <1.000.000)
Hasta 50.000 € 23% 21%
Resto BI 23% 22%
Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS) 25% 24%
Entidades de Nueva Creación (ENC) (1) 15% 15%
Empresas emergentes(2) 15% 15%
Entidad patrimonial 25% 25%

En Jiménez-Ridruejo y Asociados estamos a su disposición para ayudarle en su declaración sobre el Impuesto de Sociedades.

Tributación para el Gestor:

El gestor del contrato de cuenta en participación es el encargado de llevar a cabo el proyecto. Dependiendo de si el gestor es una persona física o jurídica, la tributación de sus ingresos variará:

  • Gestor persona física: Los ingresos obtenidos por el gestor en concepto de remuneración por su trabajo en el contrato de cuenta en participación se consideran rendimientos del trabajo personal y tributan según el tipo progresivo del IRPF, con los tipos marginales que varían en función de los tramos de ingresos.
  • Gestor persona jurídica: Si el gestor es una empresa, sus ingresos obtenidos a través del contrato de cuenta en participación tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. Al igual que con los ingresos de las empresas participantes, estos tributarán a los tipos reseñados anteriormente.

TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP/AJD)

La formalización del contrato de cuenta en participación está sujeta pero exenta del Impuesto, modalidad de Operaciones Societarias. Aunque no exista coste fiscal, el gestor debe presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 600).  En Jiménez-Ridruejo y Asociados estamos a su disposición para ayudarle en este proceso.

La extinción del contrato de cuenta en participación sí que tributa por la modalidad de Operaciones Societarias. La base imponible es el importe recibido por el partícipe, quien deberá presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 600). En Catalunya el tipo impositivo es el 1%. Les recordamos que en  Jiménez-Ridruejo y Asociados estamos a su disposición para ayudarle en este proceso

FISCALIDAD DE LAS GANANCIAS DEL PROYECTO:

Las ganancias obtenidas del proyecto (por ejemplo, la venta de inmuebles en un proyecto de flipping inmobiliario) estarán sujetas a tributación según su naturaleza.

  • Gastos deducibles: En el caso de que el contrato de cuenta en participación implique una actividad empresarial, los gastos relacionados con el proyecto (como la compra de inmuebles, reformas y costes operativos) serán deducibles para el gestor o la persona jurídica, lo que reducirá la base imponible y, por ende, la cantidad a tributar. Es muy importante advertir que si no existe actividad empresarial, no se podrán deducir los costes de la reforma y demás costes operativos.

IMPLICACIONES EN LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA

Los partícipes y gestores de contratos de cuenta en participación deben asegurarse de declarar correctamente sus ingresos en la modalidad correspondiente (IRPF o Impuesto sobre Sociedades), y de cumplir con sus obligaciones fiscales en relación con la seguridad social y los tributos autonómicos o municipales si fuera necesario.

Es recomendable contar con un buen asesoramiento fiscal para optimizar la tributación y evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria. Los contratos de cuenta en participación suelen tener aspectos complejos que pueden variar según las características específicas del proyecto y la naturaleza de los participantes.

En Jiménez-Ridruejo y Asociados contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento a empresas inmobiliarias y estaremos encantados de ayudarles en este tipo de operaciones.

  admin   Oct 20, 2025   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más

EL FLIPPING INMOBILIARIO Y LOS CONTRATOS DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN

El flipping inmobiliario es una estrategia especulativa que ha cobrado gran relevancia en los últimos años en España. Consiste en la compra de inmuebles, su posterior reforma o mejora y su posterior venta a un precio superior. Tode ello en un  corto periodo de tiempo, buscando una rápida rentabilidad. 

Desde Jiménez-Ridruejo y Asociados, hemos observado que uno de los instrumentos legales que ha cobrado relevancia en este ámbito es el contrato de cuenta en participación, que permite a los inversionistas participar en estos proyectos de flipping inmobiliario sin la necesidad de constituir una sociedad formal. A través de este tipo de contrato, los promotores pueden obtener financiación sin necesidad de asumir toda la carga financiera y los inversores se benefician de una participación en los beneficios sin los riesgos y responsabilidades que conlleva ser socio de una empresa.

Este artículo, desde  Jiménez-Ridruejo y Asociados queremos  explorar cómo el flipping inmobiliario y los contratos de cuenta en participación se relacionan en el contexto del mercado inmobiliario español, analizando las ventajas y desventajas de esta combinación, así como las implicaciones legales y fiscales que conlleva.

EL FLIPPING INMOBILIARIO. UN FENÓMENO EN AUGE.

En los últimos años, el mercado inmobiliario español ha experimentado una recuperación significativa tras la crisis de 2008, y una de las estrategias más utilizadas por los inversores ha sido el flipping inmobiliario. La fórmula básica es sencilla: adquirir propiedades a precios bajos, renovarlas para mejorar su estado y revenderlas a un precio superior. Este ciclo se repite con frecuencia y genera una rentabilidad rápida para los inversionistas.

La clave del éxito del flipping inmobiliario radica en dos factores:

  1. La mejora estética de los inmuebles (reformas superficiales o rehabilitación energética) permite que las propiedades se revendan a precios superiores a los de compra.
  2. La localización de las propiedades, especialmente en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, donde existe una alta demanda de viviendas, sobre todo en áreas céntricas o en proceso de gentrificación.

CONTRATOS DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN. CONCEPTO Y APLICACIÓN EN EL FLIPPING INMOBILIARIO. 

Los contratos de cuenta en participación son una figura jurídica que permite la creación de una relación económica entre un partícipe (el inversionista) y un gestor (el promotor inmobiliario) sin necesidad de constituir una sociedad mercantil formal. En estos contratos, el partícipe aporta capital con la esperanza de obtener beneficios derivados de un proyecto específico, mientras que el gestor  explota dicho proyecto.

En Jiménez-Ridruejo y Asociados pensamos que  este tipo de contrato puede ser especialmente útil para los inversores que desean participar en un proyecto de rehabilitación inmobiliaria sin tener que asumir todos los riesgos ni involucrarse en la gestión directa de la operación. A través del contrato de cuenta en participación, el inversionista puede aportar fondos para la compra y reforma de un inmueble y, a cambio, recibir una parte de los beneficios generados por la venta de la propiedad una vez terminada la reforma.

Características principales del contrato de cuenta en participación:

  1. No requiere inscripción formal: A diferencia de una sociedad mercantil, el contrato de cuenta en participación no exige la constitución de una entidad jurídica, lo que simplifica el proceso de colaboración entre las partes y abarata su formalización.
  2. Participación en los beneficios y en las pérdidas: Los beneficios se distribuyen según lo pactado en el contrato, siendo el partícipe el que recibe una parte de las ganancias generadas por la venta del inmueble una vez finalizada la reforma.
  3. Riesgos compartidos: Aunque el inversionista no tiene responsabilidades directas sobre la gestión del proyecto, también está expuesto a las pérdidas en caso de que la operación no sea rentable.
  4. Confidencialidad: El contrato de cuenta en participación suele ser confidencial, lo que significa que no es necesario que el nombre del partícipe sea conocido por terceros, manteniendo así una cierta discreción sobre la participación del inversor.
  5. Plazo limitado: Normalmente, los contratos de cuenta en participación están sujetos a un plazo determinado, que suele coincidir con la duración del proyecto de flipping inmobiliario (adquisición, reforma y venta del inmueble).

VENTAJAS DEL FLIPPING INMOBILIARIO A TRAVÉS DE CONTRATOS DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN.

Para el promotor inmobiliario:

  • Acceso a financiación sin aumentar el riesgo personal: El promotor inmobiliario puede obtener los fondos necesarios para llevar a cabo el proyecto de flipping sin tener que recurrir a fuentes de financiación tradicionales, como los préstamos bancarios, que pueden implicar una carga de intereses elevada.
  • Flexibilidad en la gestión: Al no tener que constituir una sociedad formal, el promotor tiene mayor libertad para gestionar el proyecto sin las restricciones o las formalidades legales que conlleva una empresa.
  • Reducción de riesgos financieros: Al compartir las ganancias y las pérdidas con el inversionista, el promotor reduce su exposición a los riesgos del proyecto.

Para el inversionista:

  • Rentabilidad rápida: Los contratos de cuenta en participación permiten a los inversionistas obtener una participación en los beneficios generados por el proyecto de flipping, lo que puede generar una rentabilidad rápida si la operación es exitosa.
  • Bajos requisitos de participación: El inversionista no necesita ser un experto en el sector inmobiliario ni gestionar el proyecto directamente, lo que facilita su entrada en el negocio sin necesidad de experiencia previa.
  • Diversificación de la cartera de inversión: La participación en proyectos de flipping inmobiliario a través de contratos de cuenta en participación permite a los inversionistas diversificar su portafolio de inversión, participando en el sector inmobiliario sin necesidad de adquirir propiedades directamente.

IMPLICACIONES LEGALES Y FISCALES

A pesar de sus ventajas, el uso de contratos de cuenta en participación plantea varias consideraciones legales y fiscales.

  • Desde Jiménez-Ridruejo y Asociados queremos advertir de la Responsabilidad ante la Agencia Tributaria: Tanto los promotores como los inversionistas deben estar atentos a las implicaciones fiscales de los beneficios obtenidos. Los beneficios de la cuenta en participación se consideran rentas sujetas a IRPF o Impuesto sobre Sociedades dependiendo de si la operación se realiza por una persona física o una sociedad.
  • También es importante tener en cuenta las obligaciones en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Riesgos legales: Dado que no se constituye una sociedad mercantil formal, las partes deben definir claramente sus derechos y obligaciones en el contrato de cuenta en participación para evitar disputas legales en el futuro.
CONCLUSIÓN

En Jiménez-Ridruejo y Asociados pensamos que el  flipping inmobiliario y los contratos de cuenta en participación representan una forma innovadora y flexible de participar en el mercado inmobiliario, especialmente para los inversionistas que buscan diversificar su cartera sin asumir grandes riesgos o complicaciones administrativas. Sin embargo, tanto los promotores como los inversionistas deben ser conscientes de las implicaciones legales y fiscales de esta práctica y asegurarse de que los contratos estén bien estructurados para evitar posibles problemas legales.

  admin   Sep 29, 2025   ACTUALIDAD, Blog   0 Comentarios   Leer más

FACTURA ELECTRONICA Y VERIFACTU

Desde Jiménez-Ridruejo y Asociados , hemos observado que existe una amplia confusión entre la aplicación de la factura electrónica y el cumplimiento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. 

Pasamos a resumir las implicaciones fiscales de ambos y calendario de implementación.

FACTURA ELECTRONICA

La ley 18/2022 de 28 de septiembre, Ley Crea y Crece, regula la obligación de factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales. 

A día de hoy, no hay fecha exacta de entrada en vigor de la factura electrónica, porque los plazos están supeditados a la publicación del Reglamento de desarrollo correspondiente y éste aún no ha sido publicado. 

Desde el momento de su publicación, las empresas y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de €, tendrán un plazo de 12 meses para cumplirla, mientras que el resto de pymes y autónomos, el plazo será de 24 meses. 

NORMATIVA QUE REGULA LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE FACTURACION (SIF)

Son diversas las normas que lo regulan y que están ya en vigor. 

Ley 11/2021 de 9 de Julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. 

Art.29.2.j Ley 25/2023 de 17 de diciembre, Ley .General Tributaria. 

RD 1007/2023 Especificaciones técnicas de los sistemas de facturación y modificaciones contempladas en el RD 254/2025 de 01/04/2025

Orden HAC /1177/2024 de 7 de octubre. 

La normativa implica que los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben estar diseñados para que los registros de facturación introducidos en ellos no puedan ser modificados. Los SIF han de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación

Existe un régimen sancionador de hasta 50.000€ por el uso de software no adaptado. 

Plazos de adaptación:
  • Contribuyentes del Impuesto sobre sociedades:  a partir del 01/01/2026. 
  • Resto de obligados: a partir del 01/07/2026. 

Están obligados a cumplir la mayoría de empresas y autónomos, tanto si facturan a otros empresarios, como a consumidores finales.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), con la excepción de las entidades totalmente exentas. Las parcialmente exentas (como fundaciones o asociaciones) estarán sometidas a esta obligación por las rentas no exentas.
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas en España mediante un establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas (como las comunidades de bienes o las comunidades de propietarios) que desarrollen actividades económicas.

La noramtiva establece unas excepciones a la utilización obligatoria de los nuevos SIF:

  • Los contribuyentes que lleven sus libros registro de facturas emitidas y recibidas a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) ya sea de forma obligatoria o voluntaria. 
  • Los contribuyentes adscritos al régimen de agricultura, ganadería y pesca y los que tributen en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA (módulos). 
Características de los nuevos SIF

Sistemas autorizados

Para saber si un sistema de facturación cumple con los nuevos requisitos legales, la empresa proveedora del software deberá certificar dicha circunstancia mediante una declaración responsable que deberá encontrarse de manera legible e individualizada en el propio sistema informático. 

(Desde Jiménez-Ridruejo y Asociados Recomendamos ponerse en contacto con su proveedor de software de facturación)

Dos modalidades de cumplimiento

A partir del momento en que resulte obligatoria la utilización de los nuevos SIF, los contribuyentes que deban utilizarlos podrán optar entre dos tipos de sistemas: 

Sistemas no verificables

Una opción es recurrir a sistemas SIF que no remitan los registros de facturación a Hacienda de manera automática.  Dichos sistemas, considerados no verificables, deben cumplir numerosos requisitos técnicos que garanticen la integridad e inalterabilidad de los registros y han de estar disponibles para la AEAT, bajo petición, de manera inmediata. En esta opción, uno de los requisitos adicionales, es que los registros han de incluir la firma electrónica del emisor. 

Sistemas Verifactu

Otra alternativa son los sistemas informáticos denominados Verifactu, que se consideran verificables en la medida en que remiten los registros a Hacienda por medios electrónicos de forma continuada , automática e instantánea. En los sistemas Verifactu los requisitos técnicos son algo menos exigentes que en los no verificables, pero dichos sistemas Verifactu suponen el envío automático de los registros a Hacienda.

Opción

Se entiende que un contribuyente opta por darse de alta en un sistema Verifactu si inicia la remisión sistemática de sus registros a través de la sede electrónica de Hacienda. En ese caso, el uso del sistema Verifactu debe mantenerse al menos hasta el 31 de diciembre del año del alta (puede ser revocado después. )

Todos los SIF adaptados a la normativa, tanto en la modalidad verifactu, como en la que no es verifactu,  en el momento de expedición de la factura, generan y guardan o remiten , a la AEAT un  resumen de la factura, llamado registro de facturación, que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad, como la huella digital de los datos o la inclusion de la firma electrónica del emisor en su caso. Todos los nuevos sistemas informáticos de facturación, hacen que todas las facturas emitidas, tanto completas como simplificadas, contengan un QR con información de la factura. 

El registro informatico de facturación, contendrá resumidamente,  la siguiente información:

  1. NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social emisor.
  2. NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del destinatario de las operaciones. Siempre que la normativa lo exija, incluyendo el número atribuido por su país de residencia.
  3. Indicación de si la factura ha sido materialmente expedida por su destinatario o por un tercero. Y, en ese caso, NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del destinatario o tercero expedidor material.
  4. El número y, en su caso, serie de la factura.
  5. La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, si son distintas a la de expedición de la factura.
  6. El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
  7. Si la factura tiene la consideración de rectificativa e identificación de las facturas rectificadas si es preceptivo.
  8. Si la factura es emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad y la identificación de estas.
  1. La descripción general de las operaciones.
  2. El importe total de la factura.
  3. Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones.
  4. Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo en caso de que sea de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  5. La base imponible de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia.
  6. Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.
  7. Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
  8. El código de identificación del sistema informático utilizado, junto con los datos identificativos del productor del citado sistema informático.
  9. Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.
  10. Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta.

Todo obligado a emitir facturas que utilice un sistema de facturación debidamente certificado no tendrá responsabilidad por el incorrecto funcionamiento de este. Tal responsabilidad corresponderá a su fabricante.

NOTAS DE LA AEAT 

Aunque la norma no lo diga expresamente, en Jiménez-Ridruejo y Asociados entendemos  que los nuevos SIF tampoco serán obligatorios para aquellos contribuyentes que generan sus facturas exclusivamente de forma manual,(talonarios escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina),  sin emplear para ello un sistema informático de facturación.

Asimismo, la página de la AEAT indica lo siguiente:

Tampoco afectará si se usan para facturar hojas de cálculo (Excel, numbers, …) o procesadores de texto (Word, Pages, …) exclusivamente de la siguiente manera:

  • Introducir los datos de las facturas.
  • Expedir e imprimir las facturas.

Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento. 

Nota aclaratoria: 

El término VERI*FACTU con el que se suele conocer tanto a este reglamento como al real decreto que lo aprueba, proviene del nombre de uno de los 2 tipos de SIF contemplados por el reglamento que se puede utilizar para cumplir con esta normativa y cuya característica más destacada es que remiten a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de los datos de cada factura (denominado registro de facturación de alta) en el mismo momento de su expedición. 

En Jiménez-Ridruejo y Asociados estamos  a su disposición, para aclarar las dudas que puedan surgirles tras la lectura de este documento. 

Barcelona, 1 de septiembre de 2025

 

  admin   Sep 29, 2025   ACTUALIDAD, Blog   0 Comentarios   Leer más

Obligación de declarar los titulares reales de las sociedades

El Consejo General del Notariado y la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas recurren la Orden de 27 de Marzo del Ministerio de Justicia que aprueba los modelos de cuentas anuales a depositar por la empresas en el Registro Mercantil. Dicha orden dispone la obligación de identificar a las personas físicas titulares reales de las sociedades, lo que supone un atentado a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios. Sin dicha información,  el Registro Mercantil no inscribe las Cuentas Anuales.

Varias plataformas y medios se han hecho eco de la noticia, que veremos como termina, y que afecta a muchas empresas.

Así apareció publicado en “Noticias Jurídicas” del 08/05/2018

CEPYME y Consejo General del Notariado han interpuesto hoy recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por entrañar un serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios.

El recurso se dirige solo contra las innovaciones que se introducen en la antes vigente (Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo) y que describe el preámbulo diciendo que “la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada identificación del titular real de la sociedad”.

Por su parte. el Colegio de Registradores ha emitido un comunicado en el que defienden la la publicidad del titular real de las empresas, pues es una normativa exigida por por la Directiva europea de blanqueo de capitales y, según indican, no atentan contra la intimidad de los empresarios. Aclaran que la publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25% o más del capital social, se realiza previa calificación por el registrador del interés legítimo alegado por el solicitante, aun cuando la solicitud se realice por internet.

El Notariado informa que esta Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo, aprobó los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En ella se impone a las personas jurídicas obligadas al depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil la identificación de las personas físicas que son titulares de acciones o participaciones de las mismas. En nuestro país hay 1.291.317 pymes, con las que operan millones de pequeños y medianos empresarios, que conforman el cuerpo vertebrador de la economía española y dan empleo a  7.885.049 personas (datos de marzo de 2018. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

Para los recurrentes, el gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de los cientos de miles de españoles que son titulares de alguna acción o participación societaria o que han constituido una pequeña o mediana empresa para desarrollar su actividad económica, y los gratuitos riesgos a los que se les somete, aconsejan la suspensión de su eficacia hasta tanto este proceso haya sido definitivamente fallado.
CEPYME y el Consejo General del Notariado han solicitado, como medida cautelar, la inmediata suspensión de dicha Orden en lo relativo a la inscripción del titular real en el registro mercantil, dado que la inmensa mayoría de sociedades mercantiles de España aprobarán sus cuentas antes del 31 de mayo próximo, y que durante el siguiente mes de junio habrá de realizarse su depósito en el Registro Mercantil, consumándose definitivamente el daño que este recurso pretende evitar.
Una vez se realice este depósito, todas las titularidades reales –las personas físicas propietarias− de los casi 3,5 millones de sociedades mercantiles existentes en España, incluyendo las sociedades familiares, se encontrarán plenamente accesibles a cualquier persona o –por qué no− delincuente, que solo tendrá que solicitar una sencilla certificación al Registro Mercantil.
Para los recurrentes, la obligación de inscribir el titular real que impone la Orden no tiene razón de ser y pone en riesgo el sistema español de identificación de los titulares reales de las sociedades jurídicas, reconocido internacionalmente e imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Subrayan que ningún ente público, organización sindical o grupo político ha solicitado la adopción de esta medida; ni el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) o el Ministerio de Economía que, al parecer, ni siquiera han sido consultados, al igual que CEPYME o el Consejo General del Notariado.

Así apareció en El Economista”

 

Cepyme y el Notariado recurren la obligación de declarar los titulares reales de las sociedades

XAVIER GIL PECHARROMÁN

7/05/2018 – 17:09

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  • La orden se basa en la previsión de la lucha contra el blanqueo

Más noticias sobre:

Pedro Galindo, especialista en blanqueo de capitales del Notariado. eE

ENLACES RELACIONADOS

El Ministerio de Justicia niega el acceso libre a los datos aportados (7/05)

Cepyme y el Notariado recurren la obligación de declarar los titulares reales de las sociedades (7/05)

 Consulte la resolución

 

 

 

La patronal Cepyme y el Consejo General del Notariado han interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la obligación de declarar ante el Registro Mercantil los titulares reales de las sociedades junto con la rendición de las cuentas anuales. El recurso va dirigido contra una parte de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, al considerar que entraña un «atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios».

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El Colegio de Registradores de España, por su parte, se planteó ayer presentarse como coadyuvante de la Fiscalia en el litigio para defender al Estado, según pudo saber elEconomista de fuentes solventes.

Esta Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo, aprobó los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

No se trata de una nueva obligación general para todas las sociedades, sino que solo deberán cumplimentarla aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real. Con ello, se trata de elaborar una base de datos que incremente las herramientas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Un recurso imprescindible

Hasta ahora se venía utilizando solo el registro de titularidades reales elaborado por el Notariado.

Ambas organizaciones señalan en un comunicado que «el gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de los cientos de miles de españoles que son titulares de alguna acción o participación societaria o que han constituido una pequeña o mediana empresa para desarrollar su actividad económica, y los gratuitos riesgos a los que se les somete, aconsejan la suspensión de su eficacia hasta tanto este proceso haya sido definitivamente fallado».

Cepyme y el Notariado han solicitado, como medida cautelar, la inmediata suspensión de dicha Orden en lo relativo a la inscripción del titular real en el registro mercantil, dado que la inmensa mayoría de sociedades mercantiles de España aprobarán sus cuentas antes del 31 de mayo próximo, y que durante el siguiente mes de junio habrá de realizarse su depósito en el Registro Mercantil, «consumándose definitivamente el daño que este recurso pretende evitar».

Alegan que «una vez se realice este depósito, de todas las titularidades reales, ?las personas físicas propietarias de los casi 3,5 millones de sociedades mercantiles existentes, incluyendo las sociedades familiares, se encontrarán plenamente accesibles a cualquier persona o ¿por qué no?, delincuente, que solo tendrá que solicitar una sencilla certificación al Registro Mercantil».

Consideran, además, que la obligación de inscribir el titular real que impone la Orden no tiene razón de ser y pone en riesgo el sistema español de identificación de los titulares reales reconocido internacionalmente e imprescindible en la lucha contra el blanqueo.

El recurso de Cepyme y del Notariado llega unos días después -ver elEconomista del pasado día 4 de mayo de 2018- de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Prevención del Blanqueo para adaptar la norma a la Cuarta Directiva sobre blanqueo de capitales, se mostrase de acuerdo con la Orden recurrida y pusiese en duda la idoneidad de la base de datos sobre titulares reales del Notariado, ante las exigencias impuestas por la Unión Europea, a través de la citada Directiva sobre la materia, que actualmente está transponiendo al sistema legislativo español.

En el informe, elaborado por los vocales del CGPJ, Fernando Grande Marlaska y Rafael Mozo, se afirma que «sin perjuicio de su evidente eficacia, es cuestionable que con él se satisfaga la exigencia derivada de la Directiva en punto al registro de las titularidades reales. Confluyen diversas razones que abonan esta duda». Dice el CGPJ que el legislador europeo ha establecido un régimen de registro de titularidades reales de sociedades y personas jurídicas análogas que proporcione una información «adecuada, precisa, actual e interconectada, sistema que se concibe sobre la base de registros de carácter público capaces de ofrecer prueba suficiente de los hechos y datos inscritos».

Finalmente, alegan Cepyme y el Notariado en su recurso que ningún ente público, organización sindical o grupo político ha solicitado la adopción de esta medida; ni el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) o el Ministerio de Economía que, al parecer, ni siquiera han sido consultados, al igual que Cepyme o el Notariado.

 

 

  admin   Jun 14, 2018   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más

España se adelanta con la llamada tasa Google

España se adelanta a la tributación europea en el impuesto a las tecnológicas.

Tiene previsto gravar los servicios de intermediación, publicidad y venta de datos digitales que se ofrezcan en España aunque las empresas no estén físicamente aquí.

La llamada tasa Google está previsto aprobarla después del verano.

La recaudación prevista se aplicará a empresas que sin estar físicamente en territorio español, ofrezcan sus servicios en España y además, a pesar de que aún está por determinar, los umbrales de facturación global y nacional por lo que estarán obligadas a tributar, será muy inferior al que está barajando actualmente la propia Comunidad Europea. Esta trabaja con valores cercanos a los 750 millones globales y 50 millones en la UE.

Parece que España ha tomado cartas en el asunto, de forma decidida y precisamente en un tema que es global y sensible. Esperemos que con el nuevo gobierno actual siga la misma senda y cumpla con los plazos que estaban establecidos para sacar adelante la ley.

La idea del gobierno es que esta tasa sirva para financiar al menos parcialmente la recién aprobada subida de las pensiones. Todos sabemos que el sistema de pensiones tal como está concebido actualmente es del todo insostenible y que es necesario reformarlo estructuralmente y dotarlo de presupuestos mayores, que sólo pueden provenir de impuestos dedicados a tal fin.

  admin   Jun 14, 2018   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más

Gestoría especializada en webs de e-commerce y comercio online Jiménez Ridruejo Barcelona

Gestoría especializada en webs de e-commerce y comercio online en Barcelona

Cada día hay más webs y empresas que apuestan por el comercio online o e-commerce y siguen así una imparable tendencia que crece con cifras exponenciales desde hace ya varios años y seguro que en el último se ha acentuado la curva todavía más, solo hace falta pensar en Amazon, Google Shopping, etc.

Jiménez Ridruejo es una gestoría y asesoría de Barcelona que vió venir esta tendencia y se ha especializado en dar servicios de asesoría y gestoría a particulares y empresas que tienen negocio online o que están planteando su desarrollo.

El servicio tradicional de gestoría para empresas y autónomos es diferente a las necesidades que este nuevo canal precisa y por tanto no se puede o mejor debe ofrecer el mismo servicio sino más bien uno personalizado.

Para ofrecer un servicio especialista para las webs de e-commerce lo primero que todo gestor debe hacer, según nuestra opinión en Jiménez Ridruejo, es entender el modelo de negocio, informarse y aprender para poder detectar las áreas donde un buen asesoramiento es importante. Tener claro que las limitaciones y ventajas de las empresas en online son diferentes y por tanto debemos adaptar la oferta de servicios de gestoría y asesoría a las necesidades de los clientes.

Muchos pueden pensar que en el fondo son empresas y que por lo tanto las necesidades serán parecidas a las de toda PYME… pero vamos a dar algunas ideas que nos ayudarán a diferenciar ambas necesidades:

  • Globalización. El comercio online tiende a ser globalizado y por tanto el mercado no se circunscribe al entorno físico sino que nos encontramos con empresas o webs pequeñas que están vendiendo por todo el mundo.
    • La principal implicación del gestor o asesor es clarificar al cliente como debe abordar el tema de los impuestos, como se declaran ventas o compras sin IVA, que requisitos son necesarios para liquidar o informar a Hacienda, que diferencias existen entre vender a países de la Comunidad Europea y los demás…
    • Que permisos necesitamos y que modelos debemos presentar para que nuestra actividad sea 100% legal y podamos dedicarnos con total tranquilidad a nuestra actividad .

 

  • Tamaño. La mayoría de empresas o webs de comercio online cuentan con muy poco personal en sus plantillas ya que el medio hace posible hacer operaciones por todo el mundo prácticamente desde un ordenador o de forma automática. ¿De qué sirve ofrecer buenas tarifas de gestoría laboral y cobrar por ello, si no las necesitan?

 

  • El comercio online tiene como particularidad que las operaciones se suelen hacer al contado y por tanto las necesidades o excedentes de liquidez tienen patrones diferentes a los del comercia tradicional. Hoy ya no hace falta generar stock ya que hay plataformas que nos permiten hacer operaciones desde el proveedor directamente. Por lo tanto el ciclo de necesidad de liquidez largo de antes ( stock, venta, cobro) queda reducido o eliminado. Contar con buenos consejos de asesoría este respecto puede generar mejores márgenes y ayudar a conseguir la mejor opción impositiva, siempre dentro de la legalidad vigente.

 

Son sólo unos ejemplos de cómo se puede especializar el servicio de gestoría y asesoría en un mundo ya tan actual como el online y el e-commerce y esta es la razón por la que desde el equipo de Jiménez Ridruejo de Barcelona hemos creído y nos hemos especializado en el para poder ofrecer un servicio de gestoría y asesoría personalizado y especialista.

Si tienes pensado empezar con el comercio online o si ya estás trabajando en él, descubre lo que un gestor especializado puede ofrecerte y las ventajas que obtendrás para tu negocio.

Te esperamos en Jiménez Ridruejo, contacta si compromiso

  admin   Feb 14, 2017   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más

Negocios de venta online y e-commerce y Hacienda

Negocios de venta online y e-commerce y Hacienda

 

Cada vez hay más gente vendiendo y comprando por internet, el negocio online se multiplica cada año y no parece que esta tendencia vaya a cambiar en el corto plazo, y claro, a Hacienda no es fácil que se le escape un sector o mejor un vehículo como el online, para poder cobrar sus impuestos.

Hasta hace poco parecía que lo de la venta online no estaba regulado, no está claro si hay que liquidar el IVA, si las ventas que se hacen en el extranjero deben tributar y cómo, si hay que estar dado de alta en el registro correspondiente para vender o importar de clientes o proveedores de la Comunidad Europea, muchos no saben cuáles son los procedimientos para liquidar o informar a Hacienda de la actividad que llevan a cabo.

Pero el ministro Montoro ya ha dicho que daba orden a los inspectores de Hacienda para que empiecen a trabajar en este sector y por lo tanto es lógico pensar que no tardarán mucho en empezar las inspecciones que muchas veces acabarán en sanciones y con ello con el margen comercial o incluso la actividad de muchas webs actuales.

Toda persona que realice venta ( o compra) online debería tomar las medidas correspondientes para poder mantener su actividad en el tiempo y esto pasa por contar con un gestor que sea especialista en este negocio, que conozca las leyes y los procedimientos, que aconseje la mejor manera de afrontar la situación, de pagar los impuestos que corresponden… y no más, de tener los requisitos legales en orden, y en definitiva que dé al empresario la tranquilidad que necesita para trabajar y mejorar su negocio online.

Jiménez Ridruejo es una gestoría de Barcelona que cuenta con muchos clientes que ya está en esta situación y que han previsto y regularizado su actividad online y de e-commerce para protegerse contra cualquier eventualidad o inspección. El servicio que ofrece Jiménez Ridruejo a las empresas y webs de venta online es 100% personalizado y especialista, para que obtengan y paguen sólo por los servicios que utilizan y necesitan.

Un buen gestor es el que conoce bien el sector y es capaz de hacer las mejores recomendaciones y asesoramiento, siempre desde el punto de vista del cliente y para ello debe entender tanto las necesidades como las limitaciones que cuenta un “e-commerciante”. No hace falta ser un experto para darse cuenta de que lo que demanda una empresa online no es igual q lo que demanda una empresa de las llamadas tradicionales.

Contar con un gestor capaz de entender tu negocio desde tu mismo barco, que se moja contigo y que se motiva y se siente satisfecho con tu propio éxito empresarial, es muy importante para cualquier negocio y desde hace pocos días, más para un e-commerce.

La gestoría y asesoría Jiménez Ridruejo de Barcelona cuenta con muchos clientes dedicados al e-commerce y podemos decir que es el alto nivel de satisfacción de los clientes el que nos motiva a seguir aprendiendo cada día para ofrecer el mejor servicio especialista a las webs y clientes que venden y compran online y con e-commerce.

Si estás en la venta online y no quieres pagar por un servicio de gestoría y asesoría, conoce nuestro servicio especializado y cuenta con un asesoramiento de confianza y de primera calidad. ¿Hablamos?

  admin   Feb 06, 2017   ACTUALIDAD, Blog   0 Comentarios   Leer más

GESTORÍA ESPECIALIZADA EN AGENCIAS DE PUBLICIDAD

GESTORÍA ESPECIALIZADA EN AGENCIAS DE PUBLICIDAD

 

Las agencias de publicidad son negocios con unas características muy particulares y poder contar con una gestoría y asesoría especializada en agencias de publicidad en Barcelona es siempre una buena noticia.

Jiménez Ridruejo lleva muchos años especializándose en servicios de gestoría y asesoría para negocios concretos, evitando así ofertar servicios de gestoría o asesoría que no hacen falta a algunos negocios mientras que para otros son imprescindibles.

Todos tenemos claro que las necesidades de una clínica veterinaria no son las mismas que las de una agencia de publicidad online, o un taller mecánico necesita servicios diferentes a un establecimiento de hostelería.

La idea más importante es conocer a fondo los negocios a los que se oferta dar servicio de gestoría y a los que se quiere asesorar, y para eso Jiménez Ridruejo ha formado un equipo que es capaz de dar servicio especializado y personalizado a cada tipo de negocio.

Las agencias de publicidad tradicionales y las agencias de publicidad online tienen necesidades de servicio de gestoría concretas, así no suelen tener gran rotación de personal, ya que cuando consiguen buenos profesionales estos suelen trabajar por largos periodos de tiempo, no suelen necesitar financiación por que venden conocimiento y no tanto equipamiento, las trabajadores son menos pero perciben mayores remuneraciones, la tesorería suele ser importante por lo que contar con un buen asesoramiento fiscal, es clave.

En el ámbito laboral es importante dar con las fórmulas legales que permitan pagar bien al equipo mientras se disfruta de las mejores ventajas para la empresa. Contar con asesoramiento para colocar los importantes ingresos estacionales que suelen tener las agencias de publicidad ya sean tradicionales o las online.

Contar con un servicio de gestoría y asesoría próximo, eficiente y económico será para una agencia de publicidad un aliado que reportará mucha tranquilidad en la relación con Hacienda, confianza en el conocimiento transmitido, proximidad y accesibilidad con la asignación de una persona para la cuenta de la agencia, eficiencia al poder contar con asesoramiento cuando este hace falta y con los datos actualizados para poder tomar decisiones de gestión.

Jiménez Ridruejo se ofrece a las agencias de publicidad de Barcelona que necesiten una gestoría  y una asesoría que le ofrezca un servicio a su medida y con un precio ajustado.

¿Crees que puedes mejorar el servicio que recibes de tu actual gestoría? Te proponemos que conozcas todas las posibilidades que obtendrás trabajando con nosotros. ¿Hablamos?

  admin   Ene 19, 2017   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más

Experto Contable en Barcelona en 2017

El Experto Contable en Barcelona en 2017

 

El Experto Contable es una figura de relativamente reciente creación, que tal como hemos comentado en este blog, resulta de vital importancia para poder poner un poco de orden y responsabilidad en el mundo de la contabilidad profesional.

Igual que pasó hace años con las grandes consultorías respecto a los fiascos financieros de algunos de sus clientes y en los que la responsabilidad quedó diluida o por lo menos no asumida por parte de ellas. La razón es evidente, faltaba regulación y se favorecía la mala praxis, y la solución no se hizo esperar… se reguló. Si bien es verdad que se hizo tarde para los afectados por los desmanes de las grandes consultoras, por lo menos sirvió para que se extrapolase a otras áreas y a empresas de diferente tamaño.

El Experto Contable será durante este año 2017 una figura de vital importancia para muchas de las pequeñas y medianas empresas que necesitan asesoramiento o servicios de gestoría para llevar su contabilidad y que optan por la opción de total seguridad y garantía en la gestión de sus números.

Jiménez Ridruejo como gestoría en Barcelona ya se adelantó a esta demanda y sabiendo de la importancia que tiene el Experto Contable acreditó a Myriam Jiménez Ridruejo como Experto Contable, acreditación otorgada por otorgada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, AECA.

Para cualquier empresa es una ventaja y un valor añadido el saber que está en contacto con una gestoría que cumple con esta importante acreditación, y que garantiza que las decisiones y acciones relacionadas serán hechas con conocimiento de causa, con garantía legal y con la eficiencia necesaria para tomarlas con tranquilidad.

La Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas AECA ha creado la figura del Experto Contable Acreditado para reconocer formalmente la capacitación técnica de los profesionales de la contabilidad en España.

Para conocer más sobre la acreditación del Experto Contable recomendamos entrar en la propia web de la Asociación donde encontrar todo lo referente al tema. http://aeca.es/experto-contable-acreditado/

Si necesita más información de las atribuciones o capacidades de un Experto Contable y de la idoneidad de su contratación para este año 2017, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Jiménez Ridruejo en Barcelona, estaremos encantados de poder ayudar.

Si tiene o es responsable de una pequeña o mediana empresa y quiere que su contabilidad y pago de impuestos sea correcto y eficiente le recomendamos que conozca mejor la figura del Experto Contable y que vea las ventajas que para su empresa puede aportar, además de la tranquilidad que para Usted supone contar con un profesional reconocido y acreditado.

Feliz inicio de año 2017 de parte de todo el equipo de Jiménez Ridruejo Barcelona

  admin   Ene 09, 2017   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más

Gestoría Barcelona. Salario Mínimo Interprofesional 2017

Salario Mínimo Interprofesional y permiso de Paternidad 2017

Este año 2017 entrará en vigor una modificación respecto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) así como el aumento de la duración del permiso de paternidad.

Desde Jiménez Ridruejo os hacemos partícipes de las modificaciones para poder tenerlas en cuenta durante este año en curso. Para los clientes que utilicen nuestros servicios de gestoría y asesoría en Barcelona, estaremos encantados de aclarar cualquier duda que pueda surgir.

AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

La Ley 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad ha entrado en vigor  a partir del 01-01-2017, tal y como establece la Disposición Final undécima de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por lo tanto, el trabajador tendrá derecho al permiso de partenidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que hayan tenido lugar a partir del 01-01-2017.

En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, el permiso de paternidad se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

La duración del permiso de paternidad está regulado en el art.48.7 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores(RD Leg 2/2015), y en el art.49 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Leg 5/2015).

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2017

El  Real Decreto 742/2016, publicado en el BOE del 31 de diciembre, fija la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2017, en 23,59 €/día o 707,70 €/mes que supone un incremento del 8% respecto de las vigentes en el año anterior, y 9.907,80 € en cómputo anual.

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI queda fijado en 33,51 € por jornada.

El SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,54 € por hora efectivamente trabajada.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

  admin   Ene 09, 2017   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más