El Consejo General del Notariado y la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas recurren la Orden de 27 de Marzo del Ministerio de Justicia que aprueba los modelos de cuentas anuales a depositar por la empresas en el Registro Mercantil. Dicha orden dispone la obligación de identificar a las personas físicas titulares reales de las sociedades, lo que supone un atentado a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios. Sin dicha información, el Registro Mercantil no inscribe las Cuentas Anuales.
Varias plataformas y medios se han hecho eco de la noticia, que veremos como termina, y que afecta a muchas empresas.
Así apareció publicado en “Noticias Jurídicas” del 08/05/2018
CEPYME y Consejo General del Notariado han interpuesto hoy recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por entrañar un serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios.
El recurso se dirige solo contra las innovaciones que se introducen en la antes vigente (Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo) y que describe el preámbulo diciendo que “la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada identificación del titular real de la sociedad”.
Por su parte. el Colegio de Registradores ha emitido un comunicado en el que defienden la la publicidad del titular real de las empresas, pues es una normativa exigida por por la Directiva europea de blanqueo de capitales y, según indican, no atentan contra la intimidad de los empresarios. Aclaran que la publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25% o más del capital social, se realiza previa calificación por el registrador del interés legítimo alegado por el solicitante, aun cuando la solicitud se realice por internet.
El Notariado informa que esta Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo, aprobó los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En ella se impone a las personas jurídicas obligadas al depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil la identificación de las personas físicas que son titulares de acciones o participaciones de las mismas. En nuestro país hay 1.291.317 pymes, con las que operan millones de pequeños y medianos empresarios, que conforman el cuerpo vertebrador de la economía española y dan empleo a 7.885.049 personas (datos de marzo de 2018. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).
Para los recurrentes, el gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de los cientos de miles de españoles que son titulares de alguna acción o participación societaria o que han constituido una pequeña o mediana empresa para desarrollar su actividad económica, y los gratuitos riesgos a los que se les somete, aconsejan la suspensión de su eficacia hasta tanto este proceso haya sido definitivamente fallado.
CEPYME y el Consejo General del Notariado han solicitado, como medida cautelar, la inmediata suspensión de dicha Orden en lo relativo a la inscripción del titular real en el registro mercantil, dado que la inmensa mayoría de sociedades mercantiles de España aprobarán sus cuentas antes del 31 de mayo próximo, y que durante el siguiente mes de junio habrá de realizarse su depósito en el Registro Mercantil, consumándose definitivamente el daño que este recurso pretende evitar.
Una vez se realice este depósito, todas las titularidades reales –las personas físicas propietarias− de los casi 3,5 millones de sociedades mercantiles existentes en España, incluyendo las sociedades familiares, se encontrarán plenamente accesibles a cualquier persona o –por qué no− delincuente, que solo tendrá que solicitar una sencilla certificación al Registro Mercantil.
Para los recurrentes, la obligación de inscribir el titular real que impone la Orden no tiene razón de ser y pone en riesgo el sistema español de identificación de los titulares reales de las sociedades jurídicas, reconocido internacionalmente e imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Subrayan que ningún ente público, organización sindical o grupo político ha solicitado la adopción de esta medida; ni el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) o el Ministerio de Economía que, al parecer, ni siquiera han sido consultados, al igual que CEPYME o el Consejo General del Notariado.
Así apareció en El Economista”
Cepyme y el Notariado recurren la obligación de declarar los titulares reales de las sociedades
7/05/2018 – 17:09
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- La orden se basa en la previsión de la lucha contra el blanqueo
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Pedro Galindo, especialista en blanqueo de capitales del Notariado. eE
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La patronal Cepyme y el Consejo General del Notariado han interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la obligación de declarar ante el Registro Mercantil los titulares reales de las sociedades junto con la rendición de las cuentas anuales. El recurso va dirigido contra una parte de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, al considerar que entraña un «atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios».
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El Colegio de Registradores de España, por su parte, se planteó ayer presentarse como coadyuvante de la Fiscalia en el litigio para defender al Estado, según pudo saber elEconomista de fuentes solventes.
Esta Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo, aprobó los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
No se trata de una nueva obligación general para todas las sociedades, sino que solo deberán cumplimentarla aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real. Con ello, se trata de elaborar una base de datos que incremente las herramientas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Un recurso imprescindible
Hasta ahora se venía utilizando solo el registro de titularidades reales elaborado por el Notariado.
Ambas organizaciones señalan en un comunicado que «el gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de los cientos de miles de españoles que son titulares de alguna acción o participación societaria o que han constituido una pequeña o mediana empresa para desarrollar su actividad económica, y los gratuitos riesgos a los que se les somete, aconsejan la suspensión de su eficacia hasta tanto este proceso haya sido definitivamente fallado».
Cepyme y el Notariado han solicitado, como medida cautelar, la inmediata suspensión de dicha Orden en lo relativo a la inscripción del titular real en el registro mercantil, dado que la inmensa mayoría de sociedades mercantiles de España aprobarán sus cuentas antes del 31 de mayo próximo, y que durante el siguiente mes de junio habrá de realizarse su depósito en el Registro Mercantil, «consumándose definitivamente el daño que este recurso pretende evitar».
Alegan que «una vez se realice este depósito, de todas las titularidades reales, ?las personas físicas propietarias de los casi 3,5 millones de sociedades mercantiles existentes, incluyendo las sociedades familiares, se encontrarán plenamente accesibles a cualquier persona o ¿por qué no?, delincuente, que solo tendrá que solicitar una sencilla certificación al Registro Mercantil».
Consideran, además, que la obligación de inscribir el titular real que impone la Orden no tiene razón de ser y pone en riesgo el sistema español de identificación de los titulares reales reconocido internacionalmente e imprescindible en la lucha contra el blanqueo.
El recurso de Cepyme y del Notariado llega unos días después -ver elEconomista del pasado día 4 de mayo de 2018- de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Prevención del Blanqueo para adaptar la norma a la Cuarta Directiva sobre blanqueo de capitales, se mostrase de acuerdo con la Orden recurrida y pusiese en duda la idoneidad de la base de datos sobre titulares reales del Notariado, ante las exigencias impuestas por la Unión Europea, a través de la citada Directiva sobre la materia, que actualmente está transponiendo al sistema legislativo español.
En el informe, elaborado por los vocales del CGPJ, Fernando Grande Marlaska y Rafael Mozo, se afirma que «sin perjuicio de su evidente eficacia, es cuestionable que con él se satisfaga la exigencia derivada de la Directiva en punto al registro de las titularidades reales. Confluyen diversas razones que abonan esta duda». Dice el CGPJ que el legislador europeo ha establecido un régimen de registro de titularidades reales de sociedades y personas jurídicas análogas que proporcione una información «adecuada, precisa, actual e interconectada, sistema que se concibe sobre la base de registros de carácter público capaces de ofrecer prueba suficiente de los hechos y datos inscritos».
Finalmente, alegan Cepyme y el Notariado en su recurso que ningún ente público, organización sindical o grupo político ha solicitado la adopción de esta medida; ni el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) o el Ministerio de Economía que, al parecer, ni siquiera han sido consultados, al igual que Cepyme o el Notariado.