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ACTUALIDAD

Experto Contable En Barcelona

aeca

El Experto Contable

La Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas AECA ha creado la figura del Experto Contable Acreditado para reconocer formalmente la capacitación técnica de los profesionales de la contabilidad en España.

Hay una creciente demanda social de profesionales latamente cualificados en contabilidad e información financiera por parte de las empresas y la figura del experto contable es la mejor respuesta.

Para conseguir que la AECA expida una acreditación de experto contable, las personas que quieran solicitarlo deben primero acreditar tanto conocimientos como experiencia con arreglo a unos parámetros establecidos. Por ejemplo, será necesaria una experiencia de al menos 15 años.

El objetivo de esta iniciativa es claro, poder identificar al colectivo de profesionales altamente cualificados en conocimientos financieros y de contabilidad y hacer pública la información de los que son integrantes y que esta llegue a las empresas para que puedan contratar con ellos.

Actualmente el Experto Contable es una acreditación muy solicitada dada la demanda por parte de las empresas y por tanto poder contar ya con la acreditación dota a una gestoría o asesoría del reconocimiento y valor del sector.

Miryam Jiménez Ridruejo de la gestoría y asesoría Jiménez Ridruejo de Barcelona cuenta ya con la acreditación de “experta Contable” otorgada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, AECA y es un orgullo poder poner a disposición de su empresa tales conocimientos y experiencia.

La sociedad ha experimentado un grado de especialización radical en los últimos años, ya no vale un abogado para todo, sino especialistas muy concretos, ya no vale ser generalista hay que se especialista. El mundo contable y financiero no iba a ser una excepción en esta corriente mundial.

Para cualquier empresa es una ventaja y un valor añadido el saber que está en contacto con una gestoría que cumple con esta importante acreditación, y que garantiza que las decisiones y acciones relacionadas serán hechas con conocimiento de causa, con garantía legal y con la eficiencia necesaria para tomarlas con tranquilidad.

Para conocer más sobre la acreditación del Experto Contable recomendamos entrar en la propia web de la Asociación donde encontrar todo lo referente al tema. http://aeca.es/experto-contable-acreditado/

También le ofrecemos la posibilidad de contactar con Jiménez Ridruejo, estaremos encantados de ayudarle.

  admin   Sep 19, 2016   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más

GESTORÍA PARA PYMES EN BARCELONA

gestoría para pymes y autónomos en barcelona.La gestoría de confianza.

Gestoría para pymes en Barcelona

 

Las necesidades de una pequeña y mediana empresa a nivel de gestoría y asesoría son muy concretas y difieren de las de las grandes empresas, es evidente, pero ¿tiene sentido pagar por un servicio sobredimensionado o poner en manos de cualquiera nuestra responsabilidad fiscal y contable?

La respuesta es clara, NO!. El servicio que necesitamos es distinto, especializado y con garantías. Queremos tener la tranquilidad de estar cumpliendo con nuestras obligaciones para poder dedicarnos a nuestro trabajo, a lo que sabemos hacer, a lo que nos da de comer.

Un servicio especializado para empresas debe también ser una relación de confianza, de proximidad, que nos permita acceder en todo momento a nuestras cuentas, que nos ayude a utilizar la contabilidad como una herramienta de gestión más que a una tarea distante y complicada a la que estamos obligados por ley.

En Barcelona hay una gran cantidad de pequeñas empresas y autónomos que están descontentos con sus actuales proveedores de “tranquilidad”, que no confían en el trabajo de sus gestorías, que están convencidos de que se puede mejorar el servicio recibido y seguramente los costes.

Sabemos que, incluso teniendo claro que es necesario el cambio de gestor, es este un paso molesto, incómodo y que además puede tener alguna consecuencia como la pérdida de información, o el periodo del traslado.

Desde Jiménez Ridruejo podemos asegurar que este proceso es mucho más sencillo de lo que parece, que la ley ampara a la empresa y a sus datos y que el tiempo para realizar el cambio con total garantía es muy corto y seguro.

Una gestoría especializada en pymes debe conocer las necesidades de cada empresa para poder dar el mejor servicio, no vale el “café para todos” al que algunos recurren con frecuencia.

Nuestro gestor es nuestro aliado, nuestro apoyo y una pieza importante para nuestra organización y así es como entendemos nuestro trabajo y como lo llevamos a cabo.

Queremos ser tu gestoría, ¿Hablamos?

  admin   Sep 19, 2016   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más

INSPECCIÓN DE TRABAJO

declaración de la renta a manos de un asesor o gestor profesional, la mejor manera de estar seguro de pagar lo justo y no más, y de conseguir un 100% de tranquilidad.

 

CAMPAÑA DE LA INSPECCION DE TRABAJO SOBRE EL CONTROL
EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
Jiménez-Ridruejo & Asociados, gestoría especializada en empresas en Barcelona, ha tenido conocimiento que la Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña de control sobre el cumplimiento de la normativa referente a tiempo de trabajo, en particular, sobre la realización de horas extraordinarias, verificando la no superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización. Además, la campaña va a prestar atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.
El control se va a llevar a cabo en las empresas de menos de 50 trabajadores pertenecientes a las ramas de actividad donde mayor volumen de horas extraordinarias se han realizado en 2015: industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y bicicletas; actividades financieras y de seguros y actividades sanitarias y de servicios sociales.
Desde Jiménez-Ridruejo & Asociados queremos informarles sobre los temas más relevantes objeto de inspección, con el fin de que puedan, en su caso, corregir situaciones que podrían considerarse irregulares.
a) Trabajadores a Tiempo Parcial. En los contratos de los trabajadores a tiempo parcial deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su concreción horaria. No es aceptable que en los contratos se indique que el horario del trabajador será “según necesidades de la empresa” u otras expresiones análogas que no concreten el horario a realizar y su distribución.
Les recordamos la obligación de realizar un registro diario de las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial. Dicha información debe ser totalizada y entregada al trabajador cada mes junto con el recibo de salarios.
b) Horas extraordinarias. Las empresas deberán registrar las horas extraordinarias día a día en cómputo mensual, entregando copia del documento de registro al trabajador, junto con el recibo de salarios. Les recordamos la exigencia de no superar el máximo legal y de cotizar correctamente por dichas horas extras.

En Jiménez-Ridruejo & Asociados nos tienen a su disposición para solventar cuantas dudas tengan al respecto, y ayudarles a garantizar la legalidad para salvar cualquier inspección laboral. ¡Contacten ahora!

  admin   Sep 06, 2016   ACTUALIDAD, Blog   0 Comentarios   Leer más

La renta presentada por un asesor profesional

 

Ricardo Jimenez Ridruejo es socio fundador de la asesoría y gestoria en Barcelona, Jimenez Ridruejo.

Ricardo Jimenez Ridruejo

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA CON UN GESTOR PROFESIONAL

 

Todos tenemos claro que es necesario contar con un asesor fiscal y una gestoría profesional si tenemos una empresa y queremos estar al día de todos los requisitos fiscales, laborales y legales que exige la ley.

También leemos que Hacienda pone muy fácil la presentación de la declaración de la renta o IRPF de forma telemática. Descargamos el borrador que nos presentan y confiamos ciegamente en que los datos son válidos y correctos y que solo tenemos que confirmar el borrador para estar tranquilos.

Los funcionarios Técnicos de Hacienda han publicado recientemente que 1 de cada 4 borradores contiene errores o datos incorrectos lo que nos lleva a pensar:  ¿Podría tener una inspección confirmando los datos que me propone el borrador? La respuesta es evidente si y además puede llevar incluida una sanción también, ya que somos nosotros los responsables de los datos que ahí aparecen. ¿Podría ahorrar impuestos revisando los datos que me presentan? Naturalmente, muchas veces no están incluidas todas las deducciones a las que tenemos derecho y sospecho que en la mayoría de casos el beneficiado de la omisión no es la persona que confirma el borrador…

Es importante contar con un asesor o gestor de confianza, profesional y con experiencia, que revise los datos del borrador o mejor todavía lo haga de nuevo, que conozca al detalle las recientes modificaciones de la ley, que nos atienda y nos resuelva las dudas que tengamos, que en definitiva nos dé un servicio personalizado y de calidad.

Podemos estar seguros de que una Declaración de la Renta, sea IRPF o Patrimonio estará 100% bien presentada y nos dará total tranquilidad a nivel legal. Además nos permitirá estar seguros de que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales en la justa medida que nos toca, y que tendremos aplicados todos los conceptos que puedan ahorrarnos impuestos.

La tranquilidad no tiene precio, pero además contar con este servicio de un asesor resulta en la práctica un coste más que económico. ¿Está Usted completamente seguro con su Declaración? ¿Confía Usted absolutamente en su Gestor o asesor fiscal? ¿Cree que puede mejorar su servicio y atención personalizada?

  admin   Abr 13, 2016   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más

NOVEDADES FISCAL 2016

escalera

ACTUALIDAD FISCAL

 

Principales novedades fiscales incluidas en la      Ley 48/2015 de Presupuestos Generales y otras normas aprobadas recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016, salvo algunas excepciones, y aprovechamos para recordar algunas novedades de la última reforma fiscal que entran en vigor este año:

I.R.P.F:

 Eleva de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

Les recordamos que entran en vigor las novedades introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, y que afecta a los límites excluyentes del régimen de módulos, y que también  excluye del sistema a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, entre otros cambios.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2015, se vuelve a flexibilizar el requisito de los ingresos totales para que determinadas entidades parcialmente exentas no tengan que presentar la declaración del IS (entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las  uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los  colegios profesionales, las asociaciones empresariales,…). Los ingresos totales del período impositivo no pueden superar los 75.000 euros anuales. Inicialmente se había establecido el límite en 50.000 € anuales.

I.V.A.

 Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

Para el ejercicio 2016 y 2017, el límite excluyente del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca es de 250.000 €.

OTRAS INFORMACIONES:

  • Se prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.
  • El IPC General interanual diciembre de 2015 se sitúa en el 0,0 %.

 

 

 

 

 

  admin   Feb 19, 2016   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más

NOVEDADES LABORAL 2016

ACTUALIDAD LABORAL

Principales NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL incluidas en la Ley de Presupuestos Generales para 2016 y otras normas publicadas recientemente:

  • Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para 2016, se establecen en 655,20 euros/mes y 21,84 euros/día, que representa un incremento del 1%.
  • Las bases máximas de cotización al Régimen General se incrementan en un 1% para el año 2016, siendo de 3.642,00 €/mensuales o 121,40 €/día. Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha aumentado el SMI (1%).
  • Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero 2016, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.945,80 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2016.  La base mínima de los autónomos se incrementa aproximadamente en un 1% ( 893,10 €)
  • Prorroga hasta el 31-12-2016 las bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
  • La entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 01-01-2017.
  • Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos naturales o adoptados. El porcentaje adicional de la pensión contributiva estará en función del número de hijos: 5% en caso de dos hijos, 10% en el caso de 3 hijos y del 15% en el caso de cuatro o más. El nuevo complemento será aplicable a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer, cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.
  • El IPC general interanual diciembre de 2015 se sitúa en el 0,0 %.
  admin   Feb 19, 2016   ACTUALIDAD   0 Comentarios   Leer más